Page 514 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            Lima, Julio diez y nueve de mil setecientos ochenta y dos.— Moreno.— DE-
            CRETO.— Lima, siete de Agosto de mil setecientos ochenta y dos.— Como lo
            pide el Señor Fiscal en ambos puntos; Y a efecto de que lo tengan el primero
            en quanto a que justifique la Parte más en forma su instancia, entréguensele
            este expediente para que así lo execute sacándose antes copia certificada de la
            anterior vista, y de este Decreto a fin de dirigirla con la orden oportuna por el
            Correo del día nueve a la Comisaría de Guerra del Cuzco para que el encar-
            gado de ella evaque el Informe que indica el mismo Señor Fiscal que es el Se-
            gundo de dichos puntos.— Escobedo.— Es copia de la Vista Fiscal, y decreto
            originales y se hallan en el expediente entregado al interesado; así lo certifico:
            Lima fecha ut supra.— (fdo.) Jph. Ramos de Figueroa.


            OTRO
                    Sor Dn. Jph. de Lagos.
                    Está bien se haya satisfecho, y reintegrado al Corregidor de la Provin-
            cia de Cotabambas los seiscientos sesenta pesos que importaron al precio de
            quatro pesos las cientos sesenta y cinco Bacas que acopió para la subsistencia
            de la Columna de Tropa que Vm. expresa en virtud de los dispuesto por D.
            Juan Domingo Ordozgoyti, como Subdelegado del señor D. Jph. Antonio de
            Areche, mi antecesor, según me avisa Vm. en carta de 18 de Julio último No.
            44.— Dios guarde a Vm. muchos años.— Lima 5 de Agosto de 1782.— (fdo.)
            Jorge Escobedo.

            OTRO
                    Sor. Don Joseph de Lagos.
                    Consiguiente a lo que me ha expuesto en oficio del día de ayer el
            Exmo. Señor Virrey sobre lo representado por el Señor Coronel Don Gabriel
            de Aviles, acerca que se abone a la Tropa de Cavallería destacada en Lamay
            un real diario para la compra de Pastos, y granos de sus respectivas cavallerías
            que allí tienen necesidad de conservar, sin embargo de estar haciendo como
            en Tinta el servicio a pie, he dispuesto que se proceda desde luego a la satis-
            facción de dicho real diario: en cuya virtud prevengo a Vm. que asi lo egecute
            siempre que el Señor Ynspector y Comandante General (que como me indica
            S. E. se halla ya en esa Ciudad) pida el citado abono, que será solo en el caso
            de constarle que hay falta de Pastos en Lamay y precisión de mantener alli las
            expresadas Cavallerías para ocurrir al reparo de qualquier novedad que pue-



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