Page 516 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
quenta) en rejones para armar a los Soldados de dicha Provincia: y no pudién-
dose proceder al reintegro del importante a que ascienden los referidos trece
cabos de fierro (con descuento de la citada arroba) sin saberse el peso que
tubieron o pudieron tener por una regulación prudente se haie preciso que
Vm. lo indague y averigue preguntándolo por oficio al expresado Corregidor
y encargándole que en su respuesta exponga lo oportuno de modo que el cál-
culo del peso se ejecute sin gravarla la Real Hazienda que ha de reintegrar, ni
a los vienes del interesado que son los Acreedores a la paga: Y por lo que toca
a la de otros veinte y tres quintales, tres arrobas, 15 libras que se recivieron en
las Cajas Reales que hubo en esa Ciudad, y fueron consumido en asuntos del
servicio la he mandado ejecutar en las de esta Capital, en virtud de Decreto de
27 de este Mes, de que doy aviso con fecha de hoy a esa Administración Gene-
ral de Rentas a fin de que lo anote en los Libros y partidas donde corresponde.
Dios guarde a Vm. muchos años. Lima, 29 de Agosto de 1782. (fdo. ) Jorge
Escobedo.
OTRO
Señor Don Joseph de Lagos.
Quedo impuesto por la carta de Vm. de 1° de este mes N° 57 da ha-
berse aprontado por esa Comisaría las 374, Mulas de Silla y carga que el Señor
Ynspector y Comandante General de esa Expedición pidió para la conducción
de la Tropa, y équipages que salieron de esta Ciudad para los Altos de Paucar-
tambo y puesto de Ocongate por disposición del mismo Señor Comandante.
Dios guarde a Vm. muchos años.— Lima, 28 de Septiembre de 1782.— (fdo.)
Jorge Escobedo.
OTRO
Señor Dn. Jph. de Lagos.
Es consiguiente el abono del Sueldo de que habla la carta de Vm. de
1° de este mes N° 58 a los Reclutas que se vayan recibiendo en el Reximiento
de Cavallería ligera titulado de Allende, hasta completarlo con el número de
Quinientos hombres, supuesta la necesidad de esta Tropa para el servicio,
según lo consideró, y dispuso el Señor Ynspector y Comandante General de la
Expedición Militar de esas Provincias; Y en virtud de todo, nada se ofrece que
advertir a Vm. sobre el asunto, si no que quedó impuesto de esta resolución.
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