Page 687 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            aprobacion de S. M., que desde luégo creo no habrá tenido hasta ahora otra
            igual, ni tan exacta noticia de su Erario del Perú, productos, cargas y gas-
            tos que han ocasionado las desgracias de la última rebelion, y refiriéndome
            á aquellas razones y estado en que todo se demuestra, no tengo que añadir
            ahora para dejar cumplido el art. 24 en el modo que lo ha permitido la dolo-
            rosa constitucion en que hallé el reino cuando vine á hacerme cargo de estas
            comisiones.
                    Art. 25 de la Instruccion, y estado de la casa de moneda de Lima de que
            en él se trata.- Nada puedo decir de la casa de moneda de esta capital, de que
            habla el art. 25, porque su manejo y gobierno está en un pié bastantemente
            regular, y aunque mi experiencia de la del Potosí quizás me hubiera hecho
            mejorarlo, como ya lo hice en el remate de la fielatura, cuyos ventajosos aho-
            rros participé á V. E. con el número 229, no he tenido tiempo para contraerme
            á las menudencias que era preciso observar en las fundiciones y beneficio de
            tierras, y he creido que estos objetos lograrán su debida perfeccion cuando la
            tenga el general arreglo de la minería y mejor beneficio de sus metales, y que
            en el ínterin podian correr así, mayormente cuando en especial la labor de
            oro ha decaido notablemente por la de Potosí, y en cuanto al apartado de este
            metal, han sido infructuosas las diligencias que se han hecho, como consta á
            V. E. de la que incluí con el núm. 521.
                    Una providencia sería muy oportuna, y con gusto hubiera yo dado
            en esta Real casa de moneda, si los ahogos del Erario no hubieran coartado
            mis deseos; hablo de la incorporacion de los oficios enajenados de contador y
            tesorero, pues en especial aquél, que es el móvil del arreglo de toda la casa, se
            sirve por una persona, cuya honradez y bellas circunstancias son tan notorias,
            como la ineptitud de su talento para el desempeño, que confiado al oficial ma-
            yor, si éste falta quedará muy expuesto, y no miro distante este caso, porque
            el mismo no tener ascenso despues de tantos años de servicio retrae á los em-
            pleados de esta clase, y hace ya penoso á aquel oficial el destino con un sueldo
            corto, y que no necesita por la facultades en que abunda, y digo lo mismo á
            proporcion de la tesorería, aunque más fácil de expedirse en sus labores.
                    Art. 26, y arreglo hecho en el juzgado de Lanzas y medias Annatas.- El
            ramo de media annata y lanzas está sujeto á las particulares reglas que S. M.
            ha expedido y prescriben su gobierno en cuanto á las provisiones y gracias en
            que se adeudan estos derechos, y por lo mismo nada he tenido que hacer en
            esta parte, sino agitar el cobro de deudas, y el exámen de las atrasadas en la



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