Page 686 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Oficio de visita de Jorge de Escobedo
341, y he avisado últimamente la remisión á Méjico de barajas inútiles para el
Perú, que es todo cuanto me ha correspondido hacer en este encargo.
Art. 24 de la Instruccion, que se encarga el exámen de las deudas del
Erario y sus réditos para tratar de redimir esta carga, y modo con que se ha cum-
plido en la moral imposibilidad que se halló para el logro de aquel objeto.- El
del art. 24 es reducido al exámen de las crecidas cantidades que impuestas
en las Reales cajas de Lima gravan el Erario con las cuantiosas sumas de sus
réditos anuales, y aunque el objeto era aliviarlo de esta carga, han sido tan con-
trarias las circunstancias, que léjos de disminuirse, la hallé ya muy aumentada
cuando vino á esta capital, á causa de los gastos extraordinarios de guerra y
rebelion, que todo lo trastornaron; pero no obstante, en el modo posible he
cumplido yo este artículo, y me ha dado él sobrada materia para realzar mi
celo y amor al Rey, en las contínuas aflicciones, ahogos y cuidados que he su-
frido para atender á todo, y hacer su Real servicio sin aumentar los empeños.
Con este fin, áun viéndome en mil congojas, suspendí las imposicio-
nes en la renta de tabacos, como en Agosto de 83 dije á V. E. con el núm. 115,
reintegré á la renta de correos los 207.000 pesos que habia suplido, de que
tambien dí aviso con el número 251, y sin perdonar mi sueldo, pues soy el úni-
co que cobra sólo la mitad, he procurado otros alivios al Erario que V. E. habrá
visto en el núm. 335 y otros muchos de mi correspondencia, y he solicitado
ántes y con mi asistencia á la junta de temporalidades, nuevamente he pro-
movido ahora el que los capitales ó productos libres de sus rentas, que deban
imponerse, vengan á la caja Real al 3 por 100 para que redimiéndose con ellos
iguales cantidades que en la renta de tabacos pagan el 4 por 100, se logre á lo
ménos este desahogo, que ya ha sido efectivo en algunas otras partidas.
Pero en lo que más he atendido al cumplimiento del citado artículo
24 ha sido en la liquidacion de las cantidades que gravan el Erario, pues aun-
que no puedan por ahora redimirse, consuela al deudor que no puede pagar,
saber con certeza lo que debe, y no es fácil sin este conocimiento tomar las
medidas para salir de sus ahogos, y aunque los de este Erario son tantos, así
antiguos como modernos, nunca se habian liquidado, hasta que á esfuerzos de
mis diligencias y repetidos encargos, que desde Febrero del año de 83 hice al
Tribunal de Cuentas, se emprendió esta útil y prolija operacion, que despues
se me previno por Real órden de Diciembre del mismo año, cuyo anticipado
cumplimiento he tenido el gusto de que V. E. vea acreditado en el informe y
documento que remití con el número 409, y me lisonjeo hayan merecido la
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