Page 688 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
                                                              Oficio de visita de Jorge de Escobedo
            junta que por Real cédula está señalada para ello; pero no obstante conocí que
            este juzgado, por falta de reglamento que explique las funciones metódicas de
            sus empleos, libros y cuentas, se regía arbitrariamente, y que de este principio
            provenia, así el pasado abandono y alcances de estos ramos, como la confu-
            sion y dudas que ya se presentaban en sus cuentas, y habian motivado algunas
            disputas entre el Tribunal de Cuentas, el juez privativo y oficiales Reales, y á
            todo ocurrí con el reglamento que formé el año de 83, y que remitido á V. E.
            con el núm. 170, logró la aprobacion de S. M., con lo que excuso dilatarme
            para manifestar el cumplimiento que he dado al art. 25 de las Instrucciones de
            visita.
                    Art. 27, y su exacto cumplimiento con las providencias é instrucciones
            para el expendio de las bulas y cobranza de su producto.- Por el mismo méto-
            do lo ha tenido tambien muy cabal el artículo 27; pero el ramo de Cruzada de
            que allí se habla me ha costado otras labores más prolijas, porque, aunque mi
            anterior habia ya empezado la reforma, quitando la intervencion que tenian
            los corregidores, á cuyo cargo corria el cobro de la limosna, y encargando á
            los curas este cuidado, no se habia formado instruccion que diese reglas, ni las
            tenian las contadurías y tesorerías del ramo, y habían sobrevenido, por parte
            de los vicarios y curas, algunas dudas que lo tenian todo entorpecido, y por
            este motivo, reformando algunas de las providencias de mi antecesor, segun lo
            que la experiencia habia acreditado, formé la Instruccion que impresa corre y
            dirigí á V. E. con el núm. 216, á que está ya agregada la aprobacion de S. M., y
            la Real órden de 3 de Julio del año anterior, en que se decidió la moderacion
            de la tasa y uniformidad de ella en este reino y el de Nueva España, y como
            últimamente expuse con el núm. 431; sigue felizmente la nueva planta.
                    La supresion de los empleos de Cruzada que han estado enajenados,
            no fué punto prevenido en las Instrucciones de visita; pero hallándolo deci-
            dido en las ordenanzas de intendentes, le dejo tambien dado cumplimiento
            en las partes en que hasta ahora ha podido verificarse; pero siendo preciso el
            reintegro de sus capitales á los poseedores, no habiendo habido en lo presente
            fondos en el Erario para verificarlo, vencido este embarazo, podrá hacerlo la
            superintendencia de esta capital y en el obispado de Arequipa, pues por lo que
            pertenece al Cuzco, Guamanga y Trujillo, queda ya verificado.
                    Atraso remediado en las cuentas del ramo de Cruzada.- Otro de los
            puntos que en este ramo ha llamado mi atencion, es el de las cuentas atrasa-
            das de su manejo, que por el mismo principio de la enajenacion de los oficios



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