Page 685 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
inútilmente pasaban á la aduana para solo aumentar sus labores, y en fin, no
siendo fácil detallar aquí cuanto en el particular se ha obrado; me refiero á los
informes separados que he hecho á V. E. y á los que áun debo continuar en
asuntos pendientes de la resolucion ó del testimonio que ha retardado parti-
ciparlos, y al reglamento general que ántes insinué, y abraza cuanto en estos
ramos puedo decir, y he debido hacer en desempeño de los artículos 20 y 21
de la Instruccion de visita, á que sólo añadiré por conclusion, que el manejo
de alcabalas pide en los administradores un genio que, sin ser relajado ó tibio
ni ridículamente escrupuloso, se expida con urbanidad y franqueza, y que no
siendo posible al superior más desvelado formar hombres de esta clase, he so-
brellevado no pocas penalidades y congojas, porque no parezca que las nimie-
dades de escrúpulo del administrador de esta aduana rebajan en mi corazon
el aprecio con que estimo sus otras cualidades, y la aplicacion con que por su
propia seguridad y la de la renta se dedica al servicio.
Ramo de nieve y bebidas frescas, en que está cumplido lo que previene
el art. 22 de la Instruccion.- El art. 22 de la Instruccion se contrae al ramo de
nieve y bebidas frescas, que como ántes dije, es el único que se halla en arren-
damiento, y como su naturaleza, expuesta á mermas, los gastos de conduc-
cion, custodia y compras de dulces, frutas y otros ingredientes para lisonjear
el gusto de los consumidores, son cuidados más propios de un particular que
va á solicitar en ello su ganancia, que del Rey, cuyos ministros, por celosos que
sean, no pueden atender con prolijidad á estas menudencias, me ha parecido
dejarlo correr así con el aumento que ya tenía de 8.000 pesos al arrendamiento
anterior, y cumplido el que ahora corre, quizas suba, aunque de todos modos
será más útil continúe de este modo por los costos inciertos é inseparables de
la administracion y manos subalternas que en ella deberian emplearse.
Estanco de naipes prevenido en el art. 23 y cumplido en el modo que se
expresa.- Por el art. 23 se previene el estanco de naipes para que se vendan
de cuenta de la Real hacienda, con prohibicion de su entrada y expendio por
otras manos, y aunque ya estaba así verificándose ántes de mi ingreso á estas
comisiones, no se habian formado ordenanzas, que yo há dias tengo tiradas
en borrador, esperando alguna tregua de mis tareas para poder rever aquel
trabajo y perfeccionarlo para su observancia; pero en el ínterin he atendido á
precaver algunos fraudes con la providencia que consta del expediente remiti-
do con el núm. 402; he informado á V. E. del estado de esta renta con el núm.
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