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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
que sólo la rendia hasta ahora en la contaduría del ramo, las tiene ya produ-
cidas en el tribunal, y le tengo ya comunicadas las prevenciones que para la
ordenacion y comprobacion debe observar, á fin de que se cumpla el art. 214
de la Instruccion de intendentes, cuyo objeto, siéndolo el tribunal de Cuen-
tas (sic y sin funciones), tiene ya en mis anteriores providencias preparado el
cumplimiento más cabal que mis facultades han podido facilitar.
Dase razon del cumplimiento de los artículos 89 y siguientes, hasta el 20,
manifestando quedan todos cumplidos en los reglamentos y demas providencias
que se han dado para el arreglo del tribunal de Cuentas, presentacion de éstas y
buen órden de las cajas Reales que las han de rendir.- En los primeros articu-
los de la Instruccion de visita de que he ido hablando, dejo ya bastantemente
indicado cuanto se ha trabajado y conseguido en el arreglo del tribunal de
Cuentas y demas oficinas que las deben dar, y como no podia tratarse de ellas
sin hacerlo tambien de los ramos, su manejo y dependientes precisos, dando
en todo reglas que aseguren la exactitud de la recaudacion, faciliten el desem-
peño, eviten el desórden y reparen los atrasos, es visto el cumplimiento que al
mismo tiempo han tenido los artículos 89 y siguientes, hasta el 20, en que se
me encargan estos puntos, que por los mismos reglamentos que he formado y
llevo citados, se conocerán evacuados, y esta generalidad con que los recuerdo
ahora, servirá para no pasar por alto aquellos artículos ínterin me contraigo
al pormenor de los ramos en que la misma instruccion hizo un determinado
encargo, y como todos están en rigorosa administracion, á excepcion del de
la nieve, que corre en remate, hablaré de él en su lugar, y dejaré con esta ad-
vertencia demostrado el motivo, porque no habiendo tenido que hacer en esta
parte, he incluido los artículos que son relativos á ramos arrendados entre los
otros que acabo de citar desde el 89 en adelante.
Artículos 20 y 21 de la Instruccion de visita relativos á los ramos de al-
cabalas y almojarifazgos, y puntual cumplimiento que han tenido en todo el vi-
reinato, por el arreglo de las oficinas de esta clase, y providencias que se han
dado para su mejor expedicion.- Esto supuesto, y que toda la Instruccion de
visita está reducida á dos partes, que son el arreglado manejo de las oficinas
y la puntual y exacta recaudacion de los ramos para dar razon de los que en
aquélla ocuparon el particular encargo de algunos artículos, daré la que me
corresponde de las alcabalas y almojarifazgo, segun los artículos 20 y 21, que
son los que siguen en el órden con que los he ido tratando.
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