Page 676 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Oficio de visita de Jorge de Escobedo
sa constitucion de dependientes, y el 41, que justamente previene la congrua
dotacion de los ministros de las cajas, cuya cortedad sólo era una engañosa
economía, de que resultaban al erario imponderables perjuicios, por la des-
atencion de ministros mal premiados, lo cual hoy ciertamente no pueden ni
deben lamentar, porque sus salarios son en todas partes ya proporcionados,
sin que en alguna caja estén los ministros con ménos dotacion de la de 2.000
pesos cada una, y cuatro en la de Lima, con cuyas asignaciones para sufrir sus
descuentos de media annata, montepio, y llevar socorrida su subsistencia y
decencia conforme á su grado, y los respectivos países ó parajes de su destino,
y vivir atentos al servicio y cumplimiento de éste, es el objeto de que no he
separado mi atencion.
Dase razon de los artículos 6°, 7° y 15, empezando por las cuentas de
los corregidores y las de los subdelegados que se han subrogado en aquel mi-
nisterio.- Para no dejar pendiente la razon de todo lo que he cumplido y
providenciado en el punto de la rendicion de cuentas de los ramos de Real
Hacienda, que son como los espejos en que se conoce el arreglo de su manejo,
corresponde exponer lo operado por mí en la visita en lo concerniente á este
punto, y en cumplimiento de los artículos 6°, 7° y 15, que son relativos á lo
mismo, pues aquel trata de las cuentas que debian dar los corregidores, el 7° de
las de la caja de Potosí, y el 15, indistintamente de cualesquiera cuentas que no
se hubiesen rendido, y en cada uno voy á dar la nota que merece, y reduciré á
lo más sucinto que permita su objeto.
Las cuentas de corregidores exigian justamente las prevenciones y en-
cargos del citado art 6°; pero extinguidos hoy aquellos empleos, y sustituidos
en su lugar los subdelegados de los intendentes, podria parecer alguno que
por substraccion de materia nada ofrecia que cumplir el artículo citado; no
obstante, no lo he pensado así, y por la analogía de ambos cargos, en cuanto á
sus funciones, he contemplado que los subdelegados deben tambien dar cuen-
ta, como la daban los corregidores, porque por las manos de aquéllos corren
los mismos ramos que entraban en las de éstos, pues aunque es verdad que
los subdelegados no tienen cargo en el ramo de alcabalas de tarifa, que era un
procedido de los repartimientos, ni en el de cruzada, que hoy corre por los
curas, recaudan, sin embargo, y deben enterar el de tributos, que es el natural
de su cargo con el anexo de tomin de hospital, que formando á su cargo un
ingreso cuantioso de caudales, exige una cuenta completa del tiempo y térmi-
nos que abrace su servicio, y aunque ni tengan á su cargo el pago de sínodos
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