Page 673 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            partes todas de su ereccion, no encontré lo actuado en este punto, y reconocí
            en descubierto aquel manejo, esto es, sin fianzas del administrador y sin que
            el método ni las ordenaciones de cuentas se venciesen como correspondia;
            pero no deseando yo proceder á destruir oficinas, sino á su arreglo bajo de un
            asegurado conocimiento de su instituto, labores y progresos, traté en formal
            expediente con el Tribunal de Cuentas de poner en claro estas partes y las ven-
            tajas que se pudiesen esperar de aquella forma de administracion.
                    En vista de esto, me urgieron las consideraciones que llevo dichas en
            cuanto á la administración del Cuzco, y tiré mis ideas en el modo congruente
            al plan de intendencias y sus ordenanzas, y como en aquel obispado debian
            erigirse  indispensablemente  dos,  una  en  Guamanga,  capital  del  obispado,
            otra en Guancavelica, con acomodada agregacion de partidos que sirviesen
            de auxilio á las importantes atenciones de la mina de azogues del Cerro de
            Santa Bárbara; tambien era preciso erigir oficinas de Hacienda en Guamanga
            y Guancavelica, precaviendo el inconveniente de que la tesorería de aquella
            capital no fuese un embarazo á la existencia de caudales que necesita la otra
            villa.
                    Con todos estos respetos y miramientos erigí en Guamanga caja Real
            con sus respectivos ministros, agregándole las provincias ó partidos de Guan-
            ta, Vilcasguaman, Lucanas, Andaguaylas y Parinacochas, los cuales han de
            rendir sus enteros en aquella tesorería, y señalé los ministros y subalternos
            precisos para el buen servicio de aquella oficina, donde vinieron á trasladarse
            todas las atenciones que en lo general de Real Hacienda eran propias de la an-
            tigua caja de Guancavelica, y porque ni á ésta hiciesen falta los caudales para el
            trabajo de su mina, ni en el método de suministrarlo la otra hubiese confusion
            prescribí reglas y formé los reglamentos que remití á V. E. con el núm. 373,
            y por experiencia he visto que sólo ha ocurrido una ú otra ligera duda, que
            al instante se ha aclarado, y era indispensable por los cargos pendientes en
            Guancavelica.
                    Establecimiento de la contaduría de azogues de Guancavelica.- En esta
            villa habia cajas Reales, y desde luégo conocí mejor el erigir allí una contadu-
            ría de azogues; como que ésta debe ser su principal y más extensa atencion, y
            por lo mismo, la oficina de Hacienda de Guancavelica necesita seguir el mo-
            delo de la que reconocemos en el Almaden y el de cumplir la Real órden de
            20 de Mayo de 1776, dispuse que las cajas de Guancavelica se convirtiesen
            en una contaduría que llevase la cuenta del azogue que se saca y pone en los



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