Page 518 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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            defender la Jurisdicción, según prescriben vuestras leyes, aunque la vea ofen-
            dida y usurpada de los eclesiásticos notoriamente? ¿Qué corregidor se atreve-
            rá ya a formar proceso informativo (como se lo permite el Derecho) contra el
            cura o eclesiástico más escandaloso y delincuente, viendo que la inmunidad
            de su estado, por la amplitud que viciosamente la atribuyen, es en Indias una
            trinchera inexpugnable, y un asilo seguro de sus delitos? A la verdad, Señor
            que habrá muy pocos, si no se corrige como merece este abuso.
                    43.-Léase con reflexión la citada carta de vuestro Virrey y se notará
            en ella (protestando hablar con el respeto debido) mucha ligereza en su despa-
            cho, conocida contemplación hacia el Obispo, y una ignorancia la más crasa.
            La ligereza está patente, porque, a correo preciso, fué dirigida sin aguardar los
            autos, que Arriaga ofrecía remitir en el siguiente; y aún dudando que fuese ver-
            dadera la acusación, pues dice: siendo de algún modo cierto este suceso; cuan-
            do sólo para dar vista al Fiscal de los expedientes del Corregidor se demoró
            dos meses una providencia tan de cajón y tan breve, no obstante ser las causas
            de la mayor gravedad. La contemplación está también a la vista, porque todos
            saben que ningún juez puede, ni debe, determinar un negocio sin audiencia
            de ambas partes; pues si para condenar bastara la acusación ¿qué inocencia es-
            taría segura? Y a Don Antonio de Arriaga, sin mas antecedente que el informe
            de un público enemigo suyo, vemos que se le nota de escandalosa la conducta
            más arreglada, que además se le amenaza con serios castigos por dicha carta,
            cerrándole la puerta a todo recurso con esta expresión: sin esperar por motivo
            alguno mi respuesta, a lo que quiera consultarme en el particular. De modo que
            aunque Calderón hubiera estado preso por el delito más atroz y más notorio,
            era preciso ponerlo en libertad aunque se ofendiese la Justicia y la Legisla-
            ción, para no incurrir en la separación de la Provincia con que se conminaba
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            20. «Informado del atropellamiento ejecutado por Francisco Cisneros en la persona del Licenciado Don José Calderón, Cura Coadju-
            tor de la Doctrina de Pichigua, y de los escándalos que ha producido la sacrílega resolución de llevarlo preso, y de tenerlo con guardias
            en la Casa que le señaló por cárcel: prevengo a Vuestra merced que siendo de algún modo cierto este suceso, pase personalmente sin
            pérdida de tiempo a poner en libertad al mencionado Don José, y preso en el mismo lugar con un par de grillos, y segura custodia
            a dicho Cisneros, al que deberá mantener en esa conformidad hasta nueva orden mía, quedando advertido que de no poner pron-
            tamente en ejecución lo que va ordenado, sin esperar por motivo alguno mi respuesta a lo que quiera consultarme en el particular,
            o de dar lugar por omisión o menos exactitud en el debido cumplimiento de lo que queda prevenido a fuga, será irremisiblemente
            separado de su empleo y de esa Provincia, aunque el expresado Cisneros no haya procedido por propia autoridad, sino de orden de
            Vuestra merced; a quien igualmente prevengo se abstenga por sí y sus dependientes de inferir injuria o vejación, por leve que sea, a los
            eclesiásticos, y de dar lugar a queja en este Superior Gobierno o en los Tribunales de Justicia, procurando por el contrario enmendar
            en lo posible con demostraciones de buen ejemplo el escándalo causado en las Doctrinas de esa Jurisdicción; en la inteligencia que
            de repetirse tomaré las más severas providencias que le dejen ejemplar y perpétuamente escarmentado, cumpliendo en ello con
            mi obligación.-Dios guarde a Vuestra merced muchos años.—Lima, 16 de Noviembre de 1780.—Agustín de Jáuregui—Señor Don
            Antonio de Arriaga.—Tinta». [nota del autor]


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