Page 518 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
defender la Jurisdicción, según prescriben vuestras leyes, aunque la vea ofen-
dida y usurpada de los eclesiásticos notoriamente? ¿Qué corregidor se atreve-
rá ya a formar proceso informativo (como se lo permite el Derecho) contra el
cura o eclesiástico más escandaloso y delincuente, viendo que la inmunidad
de su estado, por la amplitud que viciosamente la atribuyen, es en Indias una
trinchera inexpugnable, y un asilo seguro de sus delitos? A la verdad, Señor
que habrá muy pocos, si no se corrige como merece este abuso.
43.-Léase con reflexión la citada carta de vuestro Virrey y se notará
en ella (protestando hablar con el respeto debido) mucha ligereza en su despa-
cho, conocida contemplación hacia el Obispo, y una ignorancia la más crasa.
La ligereza está patente, porque, a correo preciso, fué dirigida sin aguardar los
autos, que Arriaga ofrecía remitir en el siguiente; y aún dudando que fuese ver-
dadera la acusación, pues dice: siendo de algún modo cierto este suceso; cuan-
do sólo para dar vista al Fiscal de los expedientes del Corregidor se demoró
dos meses una providencia tan de cajón y tan breve, no obstante ser las causas
de la mayor gravedad. La contemplación está también a la vista, porque todos
saben que ningún juez puede, ni debe, determinar un negocio sin audiencia
de ambas partes; pues si para condenar bastara la acusación ¿qué inocencia es-
taría segura? Y a Don Antonio de Arriaga, sin mas antecedente que el informe
de un público enemigo suyo, vemos que se le nota de escandalosa la conducta
más arreglada, que además se le amenaza con serios castigos por dicha carta,
cerrándole la puerta a todo recurso con esta expresión: sin esperar por motivo
alguno mi respuesta, a lo que quiera consultarme en el particular. De modo que
aunque Calderón hubiera estado preso por el delito más atroz y más notorio,
era preciso ponerlo en libertad aunque se ofendiese la Justicia y la Legisla-
ción, para no incurrir en la separación de la Provincia con que se conminaba
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20. «Informado del atropellamiento ejecutado por Francisco Cisneros en la persona del Licenciado Don José Calderón, Cura Coadju-
tor de la Doctrina de Pichigua, y de los escándalos que ha producido la sacrílega resolución de llevarlo preso, y de tenerlo con guardias
en la Casa que le señaló por cárcel: prevengo a Vuestra merced que siendo de algún modo cierto este suceso, pase personalmente sin
pérdida de tiempo a poner en libertad al mencionado Don José, y preso en el mismo lugar con un par de grillos, y segura custodia
a dicho Cisneros, al que deberá mantener en esa conformidad hasta nueva orden mía, quedando advertido que de no poner pron-
tamente en ejecución lo que va ordenado, sin esperar por motivo alguno mi respuesta a lo que quiera consultarme en el particular,
o de dar lugar por omisión o menos exactitud en el debido cumplimiento de lo que queda prevenido a fuga, será irremisiblemente
separado de su empleo y de esa Provincia, aunque el expresado Cisneros no haya procedido por propia autoridad, sino de orden de
Vuestra merced; a quien igualmente prevengo se abstenga por sí y sus dependientes de inferir injuria o vejación, por leve que sea, a los
eclesiásticos, y de dar lugar a queja en este Superior Gobierno o en los Tribunales de Justicia, procurando por el contrario enmendar
en lo posible con demostraciones de buen ejemplo el escándalo causado en las Doctrinas de esa Jurisdicción; en la inteligencia que
de repetirse tomaré las más severas providencias que le dejen ejemplar y perpétuamente escarmentado, cumpliendo en ello con
mi obligación.-Dios guarde a Vuestra merced muchos años.—Lima, 16 de Noviembre de 1780.—Agustín de Jáuregui—Señor Don
Antonio de Arriaga.—Tinta». [nota del autor]
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