Page 49 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
conferido al dicho Virey para la resolucion de este punto, está manifiestamen-
te expresa y clara la Real voluntad, que la hizo entender por estas palabras:
«Deseando S. M. (que Dios guarde) por su innata Real piedad y ex-
honeracion de su Real conciencia, experimenten los indios naturales de estos
reinos y desvalidos vasallos el más benigno tratamiento, y remediar muy en
particular los excesos de los corregidores en los repartimientos que les hacen
de géneros y mercaderías deproporcionadas á sus necesidades, que no pueden
satisfacer, y para quitar todo pretexto de que en adelante ejecuten semejantes
extorsiones y violencias, le ha parecido conveniente tomar las providencias de
que se permita á los expresados corregidores el que introduzcan para repartir
en sus provincias algunas especies y géneros que puedan ser de utilidad y ali-
vio á los mismos indios». Así lo expresó el citado Virey en carta circular de 9
de Diciembre de 1749; y está bien advertida la Real piadosa intencion á favor
de los vasallos, y declarado el exceso y violencia con que procedian los corre-
gidores.
10. En virtud de los informes que hicieron las Reales órdenes expedi-
das en 15 y 23 de Junio de 1751, se les permitió el comercio a los corregidores,
se formaron tarifas para cada provincia, señalando cantidad, calidad y precios
de los efectos que se consideraban proporcionados, cautelándose con muchas
conminaciones el exceso y la fuerza, que fué el punto esencial para el permi-
so, pues nunca pudiera concederse contra la libertad que se requiere en los
contratos de compra y venta, tan expreso y declarado en las leyes que tratan
de este punto. Mucho ménos se les pudiera permitir la violencia, cuando se
trataba de impedirla y se solicitaba el alivio de los vasallos que se quejaban de
ella, pues fuera de ser del natural derecho, no era conforme á la escrupulosa
órden de un rey católico, que publicaba piedades y anhelaba el alivio de estos
naturales, que tan recomendadas se hallan por todos los monarcas.
11. Las cautelas que se premeditaron para conocer el exceso y que
no se violase el permiso, fueron várias y se pusieron por capítulos en los des-
pachos ó títulos que se libran á los corregidores por el Virey, y entre ellas
se expresa una para que se pusiesen aranceles públicos en las puertas de los
cabildos de los pueblos, de los efectos permitidos y sus precios, condenando
por esta falta en perdimiento del oficio y bienes; otra para que por el exceso de
la cantidad, calidad y precio fuesen penados en el cuatro tanto del Real Real
derecho de alcabala y perdimiento tambien de oficio.
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