Page 48 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
                                                             Representación de la ciudad del Cuzco
            bre que incesantemente se libraron infinitas Reales cédulas reencargando esta
            obligacion, y entonces se les señalaron los salarios convenientes á su decente
            manutencion, privándoles de granjerías, utilidades y comercios.
                    6.  Como en aquellos tiempos estaban las provincias abastecidas y lle-
            nas de comodidades, lograban los corregidores, fuera de sus salarios, algunos
            lícitos aprovechamientos, producidos de sus actuaciones y otras cosas gracia-
            bles con que se beneficiaban en sus provincias; pero conforme se fué mino-
            rando la abundancia, faltaron aquellas utilidades, y se fueron introduciendo
            los corregidores á las granjerías y comercios que les estaban prohibidos y para
            embarazárselos en los perjuicios que causaban, se llenaron de Reales cédulas
            los tomos de las leyes, repugnando el desórden y conminando con las penas.
                    7.  Poco buen efecto causaron tan ajustadas resoluciones, pues que-
            brantándolas con total desobediencia, prosiguieron los corregidores haciendo
            descaradamente sus comercios, engañando á sus provincianos, dándoles for-
            zosamente géneros inútiles con excesivas ganancias; de modo que haciendo
            poco aprecio de las prohibiciones, llegaban ya á tratarse estas causas sin miedo
            alguno á las penas en que incurrían por la contravencion á las leyes y Reales
            encargos.
                    8.  En esta constitucion, glosándose con variedad de dictámen el punto
            de si convendría permitir el comercio á los corregidores, sujetándoles á re-
            glas de equidad en el manejo de efectos, conocidamente útiles á las provincias
            á precios señalados, de cuyo importe hubiesen de pagar el Real derecho de
            alcabala, que ocultaban ántes en el comercio clandestino, ó si sería más con-
            veniente privarles de semejantes contratos, que se habian tolerado con males
            precisos por la habilitacion que maliciosamente suponian daban á los pro-
            vincianos, se abrió campo á tratarse de este asunto, y á fines del año 1745 se
            escribieron cartas circulares por el virey Marqués de Villa García, de órden
            de V. M., á los obispos y oficiales Reales del reino, pidiéndoseles razon de los
            efectos útiles para cada provincia, y los precios á que pudieran darse por los
            corregidores; en cuya ocasion fundó uno de nosotros, que lo es D. Miguel
            Torrejon, su dictamen como Contador Oficial Real de la caja del Cuzco; y
            reconocidas las que expusieron los prelados y ministros, se dió cuenta á V. M.
            para la declaracion de este asunto.
                    9.  No fué la mente de V. M. la de que este arbitrio se franquease á la
            utilidad de los corregidores en perjuicio tan enorme de sus vasallos, que les
            traiga su total ruina y el exterminio de un reino tan florido, pues en el órden



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