Page 250 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
das ante el SUPREMO PODER EXECUTIVO, quando haga el reclamo que le
competa; para removerlas en lo legal.
A Vuestra Excelencia pido y suplico, se sirva mandar se pase COPIA
del referido AUTO al EXECUTIVO: expresandose previamente, que la pre-
sente CAUSA no ha podido inferir el menor agravio á la buena opinion, y
conducta politica de mi Parte; y que en su consecuencia sea integrado en las
ACCIONES, y DERECHOS de su Empleo de GRAN MARISCAL, haviendose
publicado para su satisfaccion, segun es de justicia que imploro.
Manuel Lopez Lisson. Juan Guarda.
Lima y Agosto 3 de 1832.
Agreguese á los autos y cite a los Conjueces.
[rubrica]
Rondon.
Lima Agosto 4 de 1832
Señores Pre- Vistos en discordia de votos remitieron este recurso
sidente Con- á mayor numero de Señores Vocales.
jueces Soria
B en a v en t e
Llosa Zapata
[rubrica] [rubrica] [rubrica] [rubrica] Rondon.
En el mismo dia de la fecha del auto que antecede hise saber su con-
tenido al Procurador Don Juan Guarda á nombre de su parte, y firmo de que
certifico.
Guarda, Rondon.
No se hiso saber el presente auto al Señor Doctor Don Blas Jose de Al-
zamora Fiscal nombrado en esta Causa por hallarse ejerciendo la Diputacion
en el Congreso lo que pongo por diligencia en Lima y Agosto 4 de 1832.
[Al margen la palabra]
Diligencia.
Juan Rondon.
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