Page 174 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            Conocido esto, como está perfectamente por los Señores Diputados dela Co-
            mision de Constitucion; no hay ningun motibo legitimo, que pueda dificultar
            el que expidan su dictamen despues de que han corrido mas de veinte dias.
                    Si mi hermano está inocente; es una injusticia y crueldad retardarle
            la vindicacion, y hacerle sufrir por un momento mas la enorme pena, que
            indebidamente tiene, negandole, ó entorpeciendole, que use del Derecho, que
            tiene para ser jusgado: por que la negacion, y un indefinido entorpecimiento
            producen el mismo, efecto; a saber: pribar al derecho de el indispensable me-
            dio de la defensa propia, que le presta el juicio. Si mi hermano es verdadero
            delincuente; a pesar de no serlo, el está en plena pocecion de su inocencia
            segun el art° 164 dela Constitucion: por que a causa de no estar hasta aora de-
            clarado delincuente, conforme a las Leyes; el conserva por derecho su buena
            reputacion; y está en pocesion de su inocencia, sin la que no podría conservar
            aquella. Por estas razones aun suponiendolo criminal; se haya por lo que res-
            pecta al derecho de ser oido en juicio, en el mismo lugar, en que estubiera, si
            fuera inocente: y por lo tanto debe concedersele el uso de ese derecho por las
            mismas razones que lo tiene en el primer miembro de el dilema.
                    No solo demandan el pronto jusgamiento de mi hermano sus intereses
            particulares; sino tambien el interes y el honor dela Representacion Nacional,
            y dela misma Republica: por que la pena de muerte civil, que sufre mi herma-
            no seis años ha, mientras que no se legitime por un juicio, que debio preceder-
            le, segun toda la Legislacion; aparece como un acto verdaderamente tiranico,
            que acrimina e infama a sus autores; y a los que indiferentemente lo toleran,
            negandole, ó retardandole la audiencia, que pide; y aun á toda la Republica,
            que nombra y sostiene unos representantes capaces de cometer semejantes
            atentados. Las otras Republicas y la Europa entera diran acaso; los Peruanos
            sufren timida tristemente este procedimiento, y callan por que son Esclavos bajo
            delas formas de un Gobierno aparentemente libre.
                    No hay otro remedio para salvar a la Nacion, y a sus presentes y pa-
            sados representantes de desemejante desopinion, si no otorgan a mi herma-
            no franca, libre, y prontamente la audiencia, que solicita. Porque estando de-
            mostrado; que ella es justa como, lo es, por toda Ley, y constando que la esta
            reclamando formalmente desde el congreso Constituyente de 1827; no solo
            no deve negarsele en este, pero ni retardarsela como hasta aqui ha sucedido,
            por que a la verdad un retardo ó dilacion indefinida, como la que ha havido,
            se reputa por todo el mundo, como una negativa indirecta y tacita del Juicio



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