Page 173 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
el ejercicio de la ciudadania no por la pena, si no por la sentencia, que la
impone; la que ha faltado en el caso de mi hermano, por nó haver havido el
presedente juicio de donde debe resultar. Tampoco tiene suspenzo el ejercicio
de esos derechos por el S. 4°. art° 6°. titulo 2° á causa de no estar formado áun
un proceso crimen contra de el. Segun esto se halla en el pleno y perfecto goce
de todos los derechos de ciudadano del Perú. Puede en consecuencia de ellos,
permanecer ó salir libremente del territorio de la Republica conforme al art°
154. de el titulo 9°. Y como el medio indispensable para que use libremente de
estos derechos es venir á ella no cabe duda en que puede hacerlo conforme á la
Ley Constitucional. Negarselo o impedirselo cualquiera, es un crimen contra
la Constitucion, que no puede tolerar la Camara, que se cometa por nadie en
ningun tiempo, ni ocacion sin quebrantar el art° 133. del titulo 10. Queda pues
demostrado; que mi hermano tiene derecho para venir al Perú. Paso á con-
traherme áora á hacer ver que tambien lo tiene, para que se le oiga en juicio, y
que no se le puede negar, retardar ni entorpecer por ningun pretesto, que use
de uno y otro, sin atacar escandalosamente la Constitucion y las Leyes.
Es inconcebible, que en este asunto tan sencillo haya invertido mas
de un mes la Comision de Justicia; y aun mucho mas inconsebible, que la Se-
gunda Comision de Legislacion que ha tenido prevenidos todos los trabajos,
y materiales necesarios, y ala vista el Dictamen anterior, no haya presentado
todavia el suyo despues de mas de de veinte dias que tiene todo el Expediente
en su poder. El unico hecho, que hay que averiguar, quando un Rico pide el
uso del Derecho de audiencia el; si yá ha usado de el; y si se le ha impuesto
en su consecuencia una sentencia, que yá no es suseptible de ningun reme-
dio legal. Es publico, y notorio en esta Republica, en todas las de una y otra
America, y en toda la Europa, que mi hermano ha sido proscripto del Perú
en el año de 823 sin ser jusgado antes, y que la Sentencia fué fulminada por
el Congreso Constituyente Provisorio de ese año, que no tenia facultades ju-
diciales, y hallandose compuesto casi en su totalidad de miembros que eran
mortales enemigos suyos. Pone tambien a la vista esa falta de jusgamiento el
Dictamen de la Comision de Justicia, fundada en todos los antecedentes que
se mandaron agregar a mi primer recurso. Tampoco admite duda; que la pena
de proscripcion, que sufre mi hermano por el largo espacio de seis años, (pre-
sindiendo por ahora delo sustancial de ella,) es nula, por haverla pronunciado
una corporacion, que no tenia facultad judicial; y si, por su odio publico a mi
hermano, el mayor interes en dañarlo; y por que se falló sinantecedente juicio.
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