Page 168 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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                    Hoy hacen 25 dias que la Camara de representantes mando pasar a las
            comisiones de Justicia y Legislacion el recurso para que dictaminasen sobre el
            particular; los que han aumentado seguramente el numero de dias desgracia-
            dos que afligen sin intermición desde el año de 23 á éste ilustre, y benemerito
            proscripto; acuyo favor no solicito ahora otra cosa sino loque prescriben la
            razon, y las Leyes.
                    Reunidos con este recurso todos los antecedentes desu materia, que
            se pidieron al Supremo Gobierno, los remitió la Comisión de Justicia ala de
            Legislación, para que exponiendo primeramente su dictamen, se lo devuelva
            para producir el suyo. Consta esto por la nota respectiva al intento con fecha
            17 del presente mes y año. Desde entonces hasta el dia han corrido dies dias
            sin haberse opinado nada por ninguna de las dos Camaras. Me parece que
            la causa de este entorpecimiento debe ser o la enfermedad de algunos de los
            señores que deben intervenir en las comisiones, ó acaso alguna competencia
            suscitada entre estas Dos sobre el orden en que deben opinar, por el perjuicio
            que le resulta ami hermano, yo debo reclamar por el remedio que convenga
            en uno y otro caso; y corresponde a la Camara otorgarmelo, atendiendo aque
            tanto las Leyes constitucionales como las civiles, cuya observancia le está en-
            cargada prescriben, que sea pronta la administración de Justicia igual y franca
            para todo ciudadano.
                    Su enfermedad de alguno de los Señores de las comisiones se resuelbe
            muy facilmente, ordenando; ó que solo dictaminasen los que no estan enfer-
            mos, o que estos sean reemplazados por otros Señores Diputados que esten
            sanos. Si el impedimento resulta de la competencia suscitada entre las comi-
            siones; el está removido inmediatamente determinando la Camara cual delas
            dos deba dictaminar primero.
                    Pongo ultimamente en consideracion de la camara, que por el art° 34
            de la constitucion sus secciones no pueden durar mas que noventa dias utiles
            continuos: y que si para todo este tiempo, sin que sele otorgue por el congreso
            constitucional usar del Derecho de audiencia que solicita en el juicio a que
            voluntariamente se somete para dar cuenta a la nascion de su conducta pu-
            blica en el año de 23 que la regía como Gefe Supremo, debe ser muy grande el
            sentimiento que oprima el corazon de cada Señor representante al volver a sus
            hogares, sin haber hecho justicia á un compatriota que la reclama desde el lu-
            gar de su destierro, y que á pesar de su ignocencia, y servicios se vé proscripto
            por la intriga y la calumnia. Por tanto.



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