Page 163 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
clase; y que influyen demasiado en el mejor despacho de
las causas no menos que en la aceptacion de las opinio-
nes ó resoluciones que se emiten. Tambien son circuns-
tancias que hacen soportable el cargo aun quando se presente
demasiadamente pesado. La rason pues y la ley parece que se
oponen al nombramiento expedido, y dictan que si no debe
hacer de Fiscal un Señor Vocal de la Corte Suprema se debe-
rá buscar uno de la Superior porque qualquiera de ellos reu-
ne las circunstancias que carece un Agente Fiscal, y es hoy el
Oydor de que habla la Ley de Indias. El Tribunal mismo me
ha dado motivo á comprenderlo asi pues nombró para Fiscal
al Señor Maruri de la Cuba. Mas si este ha tenido razones
para escusarse, que han parecido fundadas para admitirle la
excusa, otros muchos Vocales quedan a quienes se les puede
encargar la Causa, y que de Justicia deben servir en ella. Vajo
de estos principios, que tengo por legales, me he desidido a
excusarme, como lo hago en toda forma, suplicando a Vues-
tra Señoria se sirva hacerlo presente al Supremo Tribunal
que dignamente preside para que me tenga por excusado.
Dios guarde a Vuestra Señoria
S. P.
Blas Jose Alzamora
Enero 10 de 1832
Señores Presidente Habiendome prevenido en el Decreto de nom-
Alvares, Corbalan, bramiento de Fiscal que no se admitiria al Dr. don Blas
Cabero de Alzamora excusa que no fuese fundada en Ley; no ha
lugar a la que deduce, y llevese apuro y debido efecto lo
mandado.
Rubrican los Señores del margen
Rondon
En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice presente su conteni-
do al Señor don Blas de Alzamora Fiscal nombrado en esta Causa y rubricó de
que doy fé.
Rúbrica
Rodriguez
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