Page 163 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                clase; y que influyen demasiado en el mejor despacho de
                                las causas no menos que en la aceptacion de las opinio-
                                nes ó resoluciones que se emiten. Tambien son circuns-
                                tancias que hacen soportable el cargo aun quando se presente
                                demasiadamente pesado. La rason pues y la ley parece que se
                                oponen al nombramiento expedido, y dictan que si no debe
                                hacer de Fiscal un Señor Vocal de la Corte Suprema se debe-
                                rá buscar uno de la Superior porque qualquiera de ellos reu-
                                ne las circunstancias que carece un Agente Fiscal, y es hoy el
                                Oydor de que habla la Ley de Indias. El Tribunal mismo me
                                ha dado motivo á comprenderlo asi pues nombró para Fiscal
                                al Señor Maruri de la Cuba. Mas si este ha tenido razones
                                para escusarse, que han parecido fundadas para admitirle la
                                excusa, otros muchos Vocales quedan a quienes se les puede
                                encargar la Causa, y que de Justicia deben servir en ella. Vajo
                                de estos principios, que tengo por legales, me he desidido a
                                excusarme, como lo hago en toda forma, suplicando a Vues-
                                tra Señoria se sirva hacerlo presente al Supremo Tribunal
                                que dignamente preside para que me tenga por excusado.

                                Dios guarde a Vuestra Señoria
                                S. P.
                                Blas Jose Alzamora
            Enero 10 de 1832
             Señores Presidente        Habiendome prevenido en el Decreto de nom-
             Alvares, Corbalan,  bramiento de Fiscal que no se admitiria al Dr. don Blas
             Cabero             de Alzamora excusa que no fuese fundada en Ley; no ha
                                lugar a la que deduce, y llevese apuro y debido efecto lo
                                mandado.
                    Rubrican los Señores del margen
                                                                      Rondon
                    En el mismo dia de la fecha del auto anterior hice presente su conteni-
            do al Señor don Blas de Alzamora Fiscal nombrado en esta Causa y rubricó de
            que doy fé.
                                  Rúbrica
                                  Rodriguez


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