Page 67 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            no se confiro a dichos Ministros semejante judicatura que dava el Virrey en
            comision a quien le parecía y que Riba fue el primer empleado en propiedad
            con Real nombramiento por lo que pidióse le restituyese dicho encargo cuya
            solicitud repitió en 1815.
                    Pasado el expediente a la contaduría general y al Fiscal con otro pro-
            movido por Don Gaspar Rico sobre establecimiento de nueba planta de la
            Lotería de Suertes en Lima en que solicitava se le confiriese la conservaduría
            y Dirección de dicho ramo opina aquella oficina en informe de 19 de Abril
            ultimo que en el día no tiene lugar la solicitud de Riba Aguero porque en el
            articulo 16 del reglamento de la Real cédula de 22 de Mayo de 1817 sobre di-
            cho establecimiento que debe regir provisionalmente según lo propuesto por
            Don Gaspar Rico se establece que en Lima presidan los sorteos el Director
            o el Contador general del ramo y en las Provincias los gefes territoriales o el
            Administrador del ramo pero que como puede variar esta forma en el nuevo
            reglamento que ha de organizar en tal evento dice la contaduría se podra aten-
            der la pretensión de Riba y sus méritos remitiendo su instancia al Virrey para
            que lo tenga presente.
                    Y el fiscal en Respuesta de 17 de Junio siguiente expone que si bien
            conviene con la Contaduria en quanto no tiene lugar en el dia la solicitud de
            la Riba a ser reintegrado en la judicatura del ramo de suertes de Lima por la
            incompativilidad actual de este establecimiento no por eso opina que pueda
            tener lugar en lo succesivo aun quando varié el reglamento provisional que
            esta rigiendo para su ensayo porque tal judicatura avn en el caso de no tener
            efecto aquel proyecto y haberse de bolver las cosas al ser y estado que tenian
            no debe separarse de la inspección y cargo de los Ministros de las Reales Cajas
            de aquella capital asi por ser el ramo de suertes vno de los de la Real Hacienda
            según se declaro en Real orden de 19 de Setiembre de 1796 como por deber
            servirse sin sueldo ni gratificación alguno por los mismos oficiales Reales con
            arreglo a lo resuelto vltimamente por la Regencia del Reyno en Real orden de
            13 de Agosto de 1812 y que por consiguiente parece al Fiscal ser escusado se
            remita al Virrey la referida pretensión porque no puede haber caso de que sea
            atendida en cuya inteligencia y supuesto que por la citada Real orden resolvio
            también la Regencia que se atendiese a Riba Agüero oportunamente según su
            merito y circunstancias que en efecto son recomendables entiende dicho Mi-
            nistro que para resarcir el perjuicio que haya sufrido Don Jose de la Riba con
            la exoneración de la judicatura de suertes se podría comunicar al Virrey la orden



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