Page 66 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Señor.
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El Conde Torre Muzquiz.
Don Cayetano Vrbina.
D. Francisco de Leyba.
Don José Aycinena.
El Marques de Sobremonte.
Por parte de D. Jose da la Riba Aguero contador que fue del Tribunal
de cuentas de Lima se solicito en 12 de Diciembre de 1817 que el expedien-
te vnido al general relativo al arreglo de aquel tribunal sobre el despojo que
sufrió de la judicatura del ramo de suertes a virtud de orden de la Regencia
del Reyno de 13 de Agosto de 1812 se separase de el por no tener conexion y
experimentar perjuicios en la dilación de la resolución de este punto.
En vista de lo que sobre esta instancia expusieron la contaduría ge-
neral y el Fiscal en 28 de Julio y 27 de Agosto de 1818 pidió el Consejo en 23
de setiembre siguiente al ministerio de Hacienda de Yndias copia de la citada
Real orden de 13 de Agosto de 812 y el espediente de que dimano y remitido
en 29 con calidad de devolución como se executa resulta substancialmente de
el que por Real orden de 5 de Abril de 1810 confirio la Regencia del Reyno la
Judicatura del ramo de suertes de Lima a dicho don Jose de la Riba Aguero
con el sueldo de seiscientos pesos sin perjuicio de conservar su destino de
contador ordenador de aquel tribunal mayor de cuentas en atención a sus
servicios y los de su difunto padre superintendente que fue de la Real Casa de
Moneda de aquella capital pero habiéndola reclamado los Ministros de Real
Hacienda por el conducto del Virrey Marques de la Concordia apoyo este su
pretensión en concepto de ser un ramo agregado al Real erario por Real orden
de 19 de setiembre de 796 y que la judicatura se desempeñaba por los citados
Ministros mando la misma Regencia en 8 de Agosto de 812 que se le devol-
viese sin abonarles los seiscientos pesos y que se atendiesen oportunamente
los servicios de Riba Aguero. Este se quejo inmediatamente de esta resolución
que dijo haberse ganado porque en la exposición se falto a la verdad puesto
que en la Real orden de 19 de Setiembre de 796 que se tomava por apoyo
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2. A partir de aquí los documentos corresponden al AGI, sección de la Audiencia de Lima, legajo 603.
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