Page 367 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
duradero y permanente. Como mi unico obgeto es la salbacion é independencia
del Perú, y esta no seria durable sino estubiese apoyada en las bases que cons-
tituyan al Estado para lo subcesivo; he venido en Decretar.
1a. En todos los Departamentos libres del Perú se procedera á la elec-
cion de Diputados para la instalacion de un Congreso general.
2a. Se observarán para la eleccion de Diputados el Reglamento de 26
de Abril de 1822 dado en Lima en cuanto nose autorice el nombramiento de
suplentes.
3a. No se obserbarán los Decretos posteriores por los que se derogan
los articulos del y si se llebará á efecto de que los Diputados tengan la plurali-
dad absoluta y no respectiva prevenida en el Articulo 13, seccion 4 del mismo
reglamento.
4a. Luego de que se reunan los Diputados propietarios, señalará el Su-
premo Gobierno lugar y dia en que se haya de instalar el Congreso General.
5a. Instalado que sea depositaré el mando Supremo en el Congreso
para que acto continuo proceda á elegir un poder egecutivo.
6a. Habiendo la esperiencia demostrado quan funesto ha sido álos
pueblos la falta de instrucciones á sus comitentes, como ási mismo el abuso
que hicieron algunos, de los que impropiamente tomaron el nombre de Apo-
derados en el extinguido Congreso, conviene álos intereses del publico que los
Poderes sean terminantes para constituir el Supremo Gobierno, dictarles una
Constitucion provisoria que le sirba de guia y disolber el Congreso hasta que
la Guerra haya terminado.
7a. Para que esto tenga efecto se fijará la epoca del Congreso á seis dias
durante los cuales, en el 1° quede elegido el poder egecutivo, y en los cinco
restantes el reglamento ó constitucion por que deba guiarse, prohibiendose
bajo la nulidad de todo lo que se actuase, si por cualquiera motivo ó pretesto
se prolongase este termino, ó el Congreso se abrrogase el poder egecutivo.
8a. Será igualmente nulo todo, y se tendrá por disuelto si recayese el
poder egecutivo á empleos de Senadores ú otros equibalentes, ya sean inferio-
res ó superiores, en las personas de cualquiera que hayan sido Diputados en el
Congreso.
9a. Quedan todos ellos excluidos de poder ser nombrados para empleo
alguno durante un año, contando desde la fecha de la disolucion del Congreso.
10a. El tratamiento en cuerpo al Congreso será el de Señor pero ni
al Presidente de él, ni los Diputados en particular tendran otro que el de los
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