Page 367 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            duradero y permanente. Como mi unico obgeto es la salbacion é independencia
            del Perú, y esta no seria durable sino estubiese apoyada en las bases que cons-
            tituyan al Estado para lo subcesivo; he venido en Decretar.
                    1a. En todos los Departamentos libres del Perú se procedera á la elec-
            cion de Diputados para la instalacion de un Congreso general.
                    2a. Se observarán para la eleccion de Diputados el Reglamento de 26
            de Abril de 1822 dado en Lima en cuanto nose autorice el nombramiento de
            suplentes.
                    3a. No se obserbarán los Decretos posteriores por los que se derogan
            los articulos del y si se llebará á efecto de que los Diputados tengan la plurali-
            dad absoluta y no respectiva prevenida en el Articulo 13, seccion 4 del mismo
            reglamento.
                    4a. Luego de que se reunan los Diputados propietarios, señalará el Su-
            premo Gobierno lugar y dia en que se haya de instalar el Congreso General.
                    5a. Instalado que sea depositaré el mando Supremo en el Congreso
            para que acto continuo proceda á elegir un poder egecutivo.
                    6a. Habiendo la  esperiencia demostrado quan funesto  ha sido  álos
            pueblos la falta de instrucciones á sus comitentes, como ási mismo el abuso
            que hicieron algunos, de los que impropiamente tomaron el nombre de Apo-
            derados en el extinguido Congreso, conviene álos intereses del publico que los
            Poderes sean terminantes para constituir el Supremo Gobierno, dictarles una
            Constitucion provisoria que le sirba de guia y disolber el Congreso hasta que
            la Guerra haya terminado.
                    7a. Para que esto tenga efecto se fijará la epoca del Congreso á seis dias
            durante los cuales, en el 1° quede elegido el poder egecutivo, y en los cinco
            restantes el reglamento ó constitucion por que deba guiarse, prohibiendose
            bajo la nulidad de todo lo que se actuase, si por cualquiera motivo ó pretesto
            se prolongase este termino, ó el Congreso se abrrogase el poder egecutivo.
                    8a. Será igualmente nulo todo, y se tendrá por disuelto si recayese el
            poder egecutivo á empleos de Senadores ú otros equibalentes, ya sean inferio-
            res ó superiores, en las personas de cualquiera que hayan sido Diputados en el
            Congreso.
                    9a. Quedan todos ellos excluidos de poder ser nombrados para empleo
            alguno durante un año, contando desde la fecha de la disolucion del Congreso.
                    10a. El tratamiento en cuerpo al Congreso será el de Señor pero ni
            al Presidente de él, ni los Diputados en particular tendran otro que el de los



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