Page 190 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios

                                    el caso de mi fallecimiento : Otorgo, que hago mi
                                    Testamento en la forma y manera siguiente:
             Clausula 13            Yten: Declaro que me hallo en posesión de los Vín-
                                    culos Fundados por Don Manuel Gomes Boquete
                                    y por el Reverendo Padre Fray Tomás Boquete y
                                    de los demás Patronatos fundados por mis abuelos
                                    cuyos documentos respectivos á ellos, tengo en mi
                                    poder, y lo espongo así para que siempre conste.
             Clausula 14            Yten. Declaro me pertenece, un Mayorasgo Funda-
                                    do en Extremadura, por uno de mis ascendientes
                                    Paternos, situado en la Villa de Segura de León, en
                                    donde hay dos casas, y además en esta Villa, y el
                                    Distrito de Frejenal de la Sierra, existen una Viña y
                                    Cortijo, correspondientes á ese Mayorasgo, según
                                    tengo entendido, y lo declaro así para que conste.
             Clausula 16            Yten. Declaro que en virtud de ser el llamado inme-
                                    diato, al gose de estas vinculaciones, mi sobrino el
                                    Gran Mariscal Don José de la Riva Agüero, como
                                    hijo varón de mi Difunta hermana mayor, Doña
                                    Josefa Sanches Boquete, como también, al artículo
                                    ciento sesenta de la Constitución, y ley publicada
                                    en veinte de Diziembre de mil ochocientos veinte
                                    y nueve, y al amor que siempre le fue profesado,
                                    le cedí por Instrumento otorgado ante el presente
                                    Escribano, en diez y ocho de Agosto último, diez y
                                    nueve mil cuatrocientos veinte y cuatro pesos, que
                                    se hayan impuesto sobre las haciendas de la Bue-
                                    namuerte, nombradas Casa Blanca y la Quebrada,
                                    situadas en Cañete de la Fundación hecha por el
                                    Reverendo Padre Maestro Fray Tomás Gomes Bo-
                                    quete del Orden de Predicadores, y otros diez y
                                    nueve mil y setenta pesos, impuestos en la chacra
                                    de la Pólvora, por mi bisabuela Doña Francisca Go-
                                    mes Boquete a favor de sus descendientes, y lo de-
                                    claro así para que conste.




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