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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
entonces entregar por el local de Santo Tomas cator-
ce mil pesos (14.000) en plata y noventa y siete mil
quinientos (97.500) en creditos de ese ramo contra el
Estado con cuyas sumas llenaba los ciento once mil
quinientos pesos (111.500) del importe de la tasa-
ción. El Gobierno resolvió finalmente en 5 de Enero
de 1849 que respecto á que el referido local se ha-
bía reservado para destinarlo á algun establedmien-
to publico de utilidad nacional solo podía darse al
que ofreciese el integro valor comprendiendo mayor
suma de dinero que la ofrecida por la Beneficencia.
Allier se quejó de despojo á la Suprema Corte de Jus-
ticia y esta declaró en Abril 25 de 1849 que no lo ha-
bía por que en el remate no se observó lo prevenido
en el Decreto de 13 de Febrero de 1833 dado con
acuerdo del Consejo de Estado. Con el relato que
precede dejo evacuado el informe que pide al Minis-
terio la Comision de hacienda de esa [roto] Cama-
ra; y en cumplimiento de la preven…[roto] misma,
contenida en la apreciable [roto] de 1° del actual le
acompaño [roto] relativo al remate del Convento de
Santo Tomas que Usted se servirá devolverme opor-
tunamente.
Dios guarde á Usted
Manuel Mendiburu
La escritura de imposición la desglose de este Expediente por haberse-
me negado esta solicitud y serme de sumo interez el conservarla en mi poder,
pero si la Camara considerase necesario tenerla á la Vista, la presentaré ad
efectum videndi, y volveré á recojerla, porque mientras no se me amortice
por el Estado ese credito, me es necesario guardarla y no exponerme á que se
traspapele y confunda con el Expediente.
Lima 1° de Agosto de 1849
Joseph de la Riva Agüero
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