Page 161 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                  entonces entregar por el local de Santo Tomas cator-
                                  ce mil pesos (14.000) en plata y noventa y siete mil
                                  quinientos (97.500) en creditos de ese ramo contra el
                                  Estado con cuyas sumas llenaba los ciento once mil
                                  quinientos pesos (111.500) del importe de la tasa-
                                  ción. El Gobierno resolvió finalmente en 5 de Enero
                                  de 1849 que respecto á que el referido local se ha-
                                  bía reservado para destinarlo á algun establedmien-
                                  to publico de utilidad nacional solo podía darse al
                                  que ofreciese el integro valor comprendiendo mayor
                                  suma de dinero que la ofrecida por la Beneficencia.
                                  Allier se quejó de despojo á la Suprema Corte de Jus-
                                  ticia y esta declaró en Abril 25 de 1849 que no lo ha-
                                  bía por que en el remate no se observó lo prevenido
                                  en el Decreto de 13 de Febrero de 1833 dado con
                                  acuerdo del Consejo de Estado. Con el relato que
                                  precede dejo evacuado el informe que pide al Minis-
                                  terio la Comision de hacienda de esa [roto] Cama-
                                  ra; y en cumplimiento de la preven…[roto] misma,
                                  contenida en la apreciable [roto] de 1° del actual le
                                  acompaño [roto] relativo al remate del Convento de
                                  Santo Tomas que Usted se servirá devolverme opor-
                                  tunamente.
                                                        Dios guarde á Usted
                                                              Manuel Mendiburu



                    La escritura de imposición la desglose de este Expediente por haberse-
            me negado esta solicitud y serme de sumo interez el conservarla en mi poder,
            pero si la Camara considerase necesario tenerla á la Vista, la presentaré ad
            efectum videndi, y volveré á recojerla, porque mientras no se me amortice
            por el Estado ese credito, me es necesario guardarla y no exponerme á que se
            traspapele y confunda con el Expediente.
                    Lima 1° de Agosto de 1849
                    Joseph de la Riva Agüero




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