Page 158 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            Monasterio de la Concepción, y que con este motivo solicitasen otras perso-
            nas comprar con billetes y liquidaciones el local del Convento supreso de San
            Tomas; esto es, uno, dos o tres años despues que yo lo habia pedido en pago
            de mis creditos contra el Estado; creditos que se me debían haber satisfecho en
            dinero sonante y no en bienes nacionales. De que resulta que á mi se me negó
            esa adjudicación, y posteriormente se trató de adjudicarlo con rebaja de una
            tercera parte de su tasación á otra persona que hizo la propuesta de dar 11000
            pesos en dinero y el resto en billetes, hasta cubrir los dos tercios de su valor.
            Es decir, que al comprador se le adjudicaba perdiendo el Estado 37000 y mas
            pesos que se le hacían de rebaja, segun costumbre, y por billetes comprados
            y no por creditos directos; lo que equivale á darlo en venta por la cantidad
            de 67000 en billetes, que corriendo estos entonces á 20 pesos cuando mas,
            perdía el Estado las cuatro quintas partes del valor de este Convento supreso,
            y el comprador adquiría la propiedad de él, dando solamente la quinta parte
            de su tasación. Por esta enorme lesión la Corte Suprema anuló ese contrato, y
            actualmente se halla el Convento referido sin haber sido adjudicado.
                    Repito que yo lo pedí en pago de mis creditos directos por los muchos
            años que se me deben de sueldos devengados, y que se me han debido satisfa-
            cer con dinero sonante asi como les han sido pagados a los demas servidores
            del Estado. Considerando que existe todavía sin adjudicarse el referido Con-
            vento supreso, y que cuando se substanció mi espediente acerca de él estaba
            en todo su vigor y fuerza la ley citada de 21 de Octubre y demas supremas
            resoluciones, como que no pueden tener virtud retroactiva, insisto en que la
            justificación de la Cámara se sirva adjudicármelo en pago de mis creditos di-
            rectos, respecto de que lo pedí en tiempo hábil y antes que ninguna otra per-
            sona; y porque la ley y disposiciones citadas lo tenían destinado como todos
            los bienes nacionales al primero que solicitase la amortización de sus creditos.
                    Podría decírseme que me concretase al presente para consolidar mis
            creditos; pero yo dire que no teniendo las leyes, como he espresado antes, vir-
            tud retroactiva, no estoy en el caso de conformarme con esa medida, y que el
            convento supreso de Santo Tomas por esa razon no se halla en el caso de los
            demas bienes nacionales que se pueden aplicar á la consolidacion de la deuda
            inter... roto... otro objeto alguno, pues la ley lo ha destinado á la amortización
            de esa deuda.
                    Todavía hay otra razon mas poderosa y urgentísima que me obliga á
            insistir en el cumplimiento de la espresada, ley, y es que hace muchos años que



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