Page 159 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            tengo pignorado á Don Juan Renner un reconocimiento del Estado de 7180
            y mas pesos, importe de la liquidación que se firmó en el año 1833, por los
            muchos años que se me debian de sueldos hasta esa época. En este estado no
            teniendo yo con que satisfacer á Don Juan Renner 5000 pesos que recibí de el
            con el interés del 2% mensual y ademas los intereses de muchos años que le
            estoy debiendo, no me es posible amortizar ese credito inscribiéndome en el
            gran Libro de la Consolidacion de la deuda nacional; por que el acreedor no
            se convendría jamas á ser cubierto con el redito de la Consolidacion sino que
            cuando mas se allanaría á tomarlo todo por los intereses corridos y por correr,
            y de esta manera jamas se chancelaria la cantidad que le estoy debiendo. De
            que resulta que no siendo yo pagado por el Estado con dinero sonante, parece
            debo serlo con la adjudicacion del referido convento, unico arbitrio que me
            queda para pagar al espresado Renner. De lo contrario esa cantidad pignorada
            por 5000 pesos voy á perderla irremisiblemente vendiéndola por una tercera
            parte de su valor que seria toda ella para satisfacer á este acreedor, y la ultima
            ruina para mi; por que no teniendo otro recurso para pagar á Renner, es evi-
            dente que por cinco mil pesos recibidos para alimentar á mi familia durante
            los trastornos ocurridos en el pais quedarían mis hijos sin ese corto patri-
            monio. Esa hypotesis no es posible que suceda en la rectitud de la Cámara y
            apoyado en la ley y supremas resoluciones que dejo mencionadas espero que
            se sirva la Cámara ordenar que se me adjudique el dicho Convento supreso.
                    La Honorable Cámara se hará cargo de la ruina que resultaría á mi
            familia si perdiese el ultimo recurso que me queda; y que lo perderia por la in-
            observancia que con respecto a mi ha habido de las leyes, segun se comprueba
            con el espediente original que acerca de esto tiene la Cámara á la vista. Por lo
            que:
                    A la Honorable Cámara pido y suplico se digne acceder á mi solicitud,
            por ser conforme con la justicia que me asiste y con la integridad de la Cáma-
            ra, que no puede ignorar los sacrificios que he hecho de mi fortuna y de mi
            persona para dar la independencia al Perú.
                    Lima 20 de Setiembre de 1851.
                           Señor:
                           José de la Riva Agüero


                    Otro si digo: Que en atención á que mis creditos contra el Estado están
            reconocidos, y no se me puede negar la realidad de ellos, suplico á la Repre-



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