Page 135 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero

                                     El que tiene el honor de representar, al acompañar el
                             documento con foxas 3 útiles por donde acredita su acción
                             á esa imposición, cree que nada es mas justo el que ten-
                             ga lugar esta debolucion, porque desapareciendo la causa,
                             desaparecerá por consiguiente el efecto; esto es no prevale-
                             ciendo ya la ley que autorisaba la permanencia de vincula-
                             ciones no hay para que continúe esa imposición; tanto mas
                             quanto que ellas está exenta de todo gravamen de misas,
                             mandas, etcétera. Igualmente seria una contradicción de la
                             ley promulgada de 20 de Dixiembre y de la Constitución
                             Nacional, que se tubiese por mas tiempo esta imposición
                             en perjuicio de los intereses del propietario. El perjuicio no
                             puede ser mas notable: el principal fue impuesto a censo
                             redimible al 5%; despues se disminuyo al 3 por punto gene-
                             ral y actualmente al 2. Aun este pequeño rédito al año, que
                             es todavia menos que el que se paga al mes corrientemente,
                             no se satisface con puntualidad, y asi es que de ese misera-
                             ble interes se le adeudan como dos mil quinientos pesos.
                                      Atendidas estas circunstancias y la de que la religión
                             de Agonisantes ha sido extinguida, y es al presente el esta-
                             do por la dirección de Amortisacion quien administra sus
                             pingues Haziendas y fincas: que del producto de estas se
                             han hecho asignaciones segun tiene entendido, entre otras
                             al Colegio de San Carlos: que el estado ni nadie puede dis-
                             poner de aquellos productos en perjuicio de los particula-
                             res; y de que la Constitución y ley referida serian ilusorias si
                             no se procurase darles su debido cumplimiento, párese de
                             justicia que el Congreso autorise y ordene á quien corres-
                             ponda se proceda á reintegrar al que solicita su principal é
                             intereses vencidos. Para el efecto podría rematarse una ó
                             mas fincas de las muchas que existen aqui correspondien-
                             tes a la extinguida religión de Agonisantes y con su pro-
                             ducto satisfacer al que reclama. Tambien podría adjudicár-
                             sele previa la correspondiente tazacion, la Chacarita de la
                             Magdalena, reconociendo el que representa los cerros del




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