Page 132 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
la Constitución; contra cuyos artículos no puede tener vigor ninguna lei para
efecto alguno; que ademas está de hecho radicada en este Tribunal la pre-
sente causa, en virtud de las determinaciones del Congreso; que en el grado
de suplica debe pronunciarse sobre todo lo omitido, como consecuencia del
auto que sea declarado ó informado ; que seria tambien absurdo de volver á
la primera instancia el conocimiento de una causa para cuya prosecusion no
se halla merito en los autos; que habiendo sido Don Jose de la Riba Agüero
exonerado del cargo sin causa ni culpa alguna por la renuncia ó dimicion que
se expresa en el Decreto y contradice el interesado, alega este que el derecho de
defenza le autorizó á resistir la violencia con la fuerza; que esta resistencia fun-
da tambien en la voluntad de un gran numero de Municipalidad y Ciudada-
nos de los pueblos libres, y Gefes de la fuerza armada, expresada en voluntad
para su continuación en el Gobierno Supremo por los documentos que obran
en autos; que todos los actos posteriores al expresado veinte y tres de Junio,
alega que no fueron mas que una concecuencia de la discusión que como Po-
der Ejecutivo se habia visto precisado á sostener con el Legislativo; que esta
necesidad, alega, fue tanto mayor cuanto que el agravio que recibió tubo por
objeto conferir el Gobierno de la Republica á un Estranjero contra quien tenía
vehementísimos recelos de que usurparía la Soberanía y libertad, cuyo celo
es eminentemente laudable, aun cuando no fuese mui fundado; que tambien,
alega, que su solicitud de tratados y comunicaciones con el enemigo Español
fueron solo en el estremo de no hallar medio entre la dominacion de Bolívar y
los tratados con aquel, bajo de la vase de la Independencia y las proposiciones
de Punchauca autorizadas por el Protector San Martin; que espresa que si en el
punto de su resistencia cometiese algún error politico ya lo tendría suficiente-
mente purgado con la prisión y destierro que se le ha hecho sufrir por tiempo
de mas de siete años; que demuestra que sus importantes servicios a la Patria
antes y despues de elevado al Supremo mando, resisten á toda presunción de
que hubiese tenido animo alguno de traicionarla; que todas estas alegaciones
comprobadas, prestan gran merito en los autos y resisten á todos los cargos
que se le pudieran formar; que el Decreto de proscripción en que se ofrecia
premio de venemerito á la Patria á cualesquiera que entregase vivo ó muerto
á Don Jose de la Riva Agüero era suficiente causa para imprimirle un temor
capaz de consternar al varón constante; no debiendo ya hallarse seguro aun
entre los suyos como lo comprobaron los sucesos; y que esta especie de temor
excluye todo consentimiento deliverado; y es natural atribuir á él las últimas
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