Page 132 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 132

Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            la Constitución; contra cuyos artículos no puede tener vigor ninguna lei para
            efecto alguno; que ademas está de hecho radicada en este Tribunal la pre-
            sente causa, en virtud de las determinaciones del Congreso; que en el grado
            de suplica debe pronunciarse sobre todo lo omitido, como consecuencia del
            auto que sea declarado ó informado ; que seria tambien absurdo de volver á
            la primera instancia el conocimiento de una causa para cuya prosecusion no
            se halla merito en los autos; que habiendo sido Don Jose de la Riba Agüero
            exonerado del cargo sin causa ni culpa alguna por la renuncia ó dimicion que
            se expresa en el Decreto y contradice el interesado, alega este que el derecho de
            defenza le autorizó á resistir la violencia con la fuerza; que esta resistencia fun-
            da tambien en la voluntad de un gran numero de Municipalidad y Ciudada-
            nos de los pueblos libres, y Gefes de la fuerza armada, expresada en voluntad
            para su continuación en el Gobierno Supremo por los documentos que obran
            en autos; que todos los actos posteriores al expresado veinte y tres de Junio,
            alega que no fueron mas que una concecuencia de la discusión que como Po-
            der Ejecutivo se habia visto precisado á sostener con el Legislativo; que esta
            necesidad, alega, fue tanto mayor cuanto que el agravio que recibió tubo por
            objeto conferir el Gobierno de la Republica á un Estranjero contra quien tenía
            vehementísimos recelos de que usurparía la Soberanía y libertad, cuyo celo
            es eminentemente laudable, aun cuando no fuese mui fundado; que tambien,
            alega, que su solicitud de tratados y comunicaciones con el enemigo Español
            fueron solo en el estremo de no hallar medio entre la dominacion de Bolívar y
            los tratados con aquel, bajo de la vase de la Independencia y las proposiciones
            de Punchauca autorizadas por el Protector San Martin; que espresa que si en el
            punto de su resistencia cometiese algún error politico ya lo tendría suficiente-
            mente purgado con la prisión y destierro que se le ha hecho sufrir por tiempo
            de mas de siete años; que demuestra que sus importantes servicios a la Patria
            antes y despues de elevado al Supremo mando, resisten á toda presunción de
            que hubiese tenido animo alguno de traicionarla; que todas estas alegaciones
            comprobadas, prestan gran merito en los autos y resisten á todos los cargos
            que se le pudieran formar; que el Decreto de proscripción en que se ofrecia
            premio de venemerito á la Patria á cualesquiera que entregase vivo ó muerto
            á Don Jose de la Riva Agüero era suficiente causa para imprimirle un temor
            capaz de consternar al varón constante; no debiendo ya hallarse seguro aun
            entre los suyos como lo comprobaron los sucesos; y que esta especie de temor
            excluye todo consentimiento deliverado; y es natural atribuir á él las últimas



                                               131
   127   128   129   130   131   132   133   134   135   136   137