Page 134 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 134

Volumen 1
                                                                          Documentos varios
                                                        Rondón
                    Testado á mismo. No vale


                    Concuerda con las sentencias pronunciadas por la Ecselentisima Cor-
            te Suprema de Justicia en la causa seguida contra el Señor Don Jose de la Riva
            Agüero que originales se hallan la primera á fojas ciento ochenta y cuatro
            vuelta del cuaderno tercero, la segunda á fojas secenta y nueve vuelta del cua-
            derno cuarto, y á fojas setenta y cuatro del mismo cuaderno el auto que pos-
            teriormente se proveyó, á los que en caso necesario me remito, y va cierto y
            verdadero corregido y concertado y doi el presente testimonio en virtud de lo
            ordenado por dicha Ecselentisima Corte en auto de doce del que rije que se halla
            á fojas docientos veinte y nueve del cuaderno cuarto citado de que certifico.
                    Lima Noviembre diez y siete de mil ochocientos cuarenta y siete.
                                                Juan  Rondon


             Pide al Congreso        Señor
             que en virtud del
             articulo 160 de         El Ciudadano Jose de la Riva Agüero Gran Mariscal de
             la Constitución   los Exercitos de la Republica en la mejor forma de dere-
             y ley publicada
             de 20 de Diciem-  cho parece y dice: Que habiendo se por el articulo 160 de
             bre de 1829 se le   la Constitución derogado las vinculaciones y dejado á los
             debuelvan dies y
             nueve mil quatro-  poseedores en libertad de hacer uso del valor fundado en
             sientos veinte y   ellas como bienes libres lo que se halla ya en ejecución y
             quatro pesos que
             le pertenecen y se   observancia: recurre al Congreso acompañando un texti-
             hallan impuestos  monio con foxas 10 útiles por el que consta que dies y nue-
             sobre todos los
             bienes que poseia   ve mil quatrocientos veinte quatro pesos correspondientes
             la extinguida reli- á parte de uno de los vinculos de su pertenencia se hallan
             gión de Agonisan-
             tes. Lima Octubre   impuestos á censo redimible sobre los bienes de la extin-
             11 de 1832      guida religión de los Agonisantes. Queriendo aprovechar

             A la Comision   de la Ley publicada en 20 de Diciembre de 1829 solicita la
             de Memoriales.   debolución del referido principal de diez y nueve mil qua-
             Rúbrica
             Lima Octubre 13   trocientos veinte y quatro pesos; como tambien el que le
             de 1832         sean pagados los intereses que en estos últimos tiempos se
             A la Comision de   han dejado de satisfacer. Estos ascienden poco mas ó me-
             Justicia.       nos hasta la fecha á dos mil quinientos pesos.
             Iparraguirre Ore
             Dianderas




                                               133
   129   130   131   132   133   134   135   136   137   138   139