Page 134 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Rondón
Testado á mismo. No vale
Concuerda con las sentencias pronunciadas por la Ecselentisima Cor-
te Suprema de Justicia en la causa seguida contra el Señor Don Jose de la Riva
Agüero que originales se hallan la primera á fojas ciento ochenta y cuatro
vuelta del cuaderno tercero, la segunda á fojas secenta y nueve vuelta del cua-
derno cuarto, y á fojas setenta y cuatro del mismo cuaderno el auto que pos-
teriormente se proveyó, á los que en caso necesario me remito, y va cierto y
verdadero corregido y concertado y doi el presente testimonio en virtud de lo
ordenado por dicha Ecselentisima Corte en auto de doce del que rije que se halla
á fojas docientos veinte y nueve del cuaderno cuarto citado de que certifico.
Lima Noviembre diez y siete de mil ochocientos cuarenta y siete.
Juan Rondon
Pide al Congreso Señor
que en virtud del
articulo 160 de El Ciudadano Jose de la Riva Agüero Gran Mariscal de
la Constitución los Exercitos de la Republica en la mejor forma de dere-
y ley publicada
de 20 de Diciem- cho parece y dice: Que habiendo se por el articulo 160 de
bre de 1829 se le la Constitución derogado las vinculaciones y dejado á los
debuelvan dies y
nueve mil quatro- poseedores en libertad de hacer uso del valor fundado en
sientos veinte y ellas como bienes libres lo que se halla ya en ejecución y
quatro pesos que
le pertenecen y se observancia: recurre al Congreso acompañando un texti-
hallan impuestos monio con foxas 10 útiles por el que consta que dies y nue-
sobre todos los
bienes que poseia ve mil quatrocientos veinte quatro pesos correspondientes
la extinguida reli- á parte de uno de los vinculos de su pertenencia se hallan
gión de Agonisan-
tes. Lima Octubre impuestos á censo redimible sobre los bienes de la extin-
11 de 1832 guida religión de los Agonisantes. Queriendo aprovechar
A la Comision de la Ley publicada en 20 de Diciembre de 1829 solicita la
de Memoriales. debolución del referido principal de diez y nueve mil qua-
Rúbrica
Lima Octubre 13 trocientos veinte y quatro pesos; como tambien el que le
de 1832 sean pagados los intereses que en estos últimos tiempos se
A la Comision de han dejado de satisfacer. Estos ascienden poco mas ó me-
Justicia. nos hasta la fecha á dos mil quinientos pesos.
Iparraguirre Ore
Dianderas
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