Page 130 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Señor
El ciudadano Don José de la Riva Agüero, Gran Mariscal de los ejerci-
tos de la republica con el debido respeto parece ante la Camara de Diputados
y dice: que á foxas 4... [roto] Libro lº imposiciones de Censos sobre la Ha-
cienda nacional y era [roto] cular hipoteca de la renta del Tabaco se ha [roto]
una imposición de 13000 pesos al 4 por % hecha p... [roto] el que entonces se
titulaba Marques de Monte alegre de Alestia, su tío. Por Superior decreto de
16 de Octubre de 1816 [roto] mandaron debolver quatro mil novecientos un
pesos y siete reales, por lo que quedó reducida esta imposición ál principal de
ocho [roto].. . enta y ocho pesos. Y por auto de la Junta Superior de Hacienda
de 27 de Mayo de 1818 se ordenó que se le debolviese ese resto en quanto las
circunstancias del erario lo permitie... [roto].
Hallandose el que representa privado por mas de nueve años de sus
réditos y necesitando hacer uso de ellos para la subsistencia de su familia,
espera que la representación nacional se digne disponer que la Contaduría de
Valores proceda á hacer la liquidación del principal y délos réditos vencidos,
y que verificado esto se le traspase su crédito sobre la casa que poseen los he-
rederos de Don Jose Zavala, situada frente déla capilla del Milagro, y conocida
por la Casa de Pilatos; en cuya finca gravan á favor del Estado doce mil pesos
de principal al 3 por %, por pertenecer antes á la extinguida Inquisición.
Traspasado asi este crédito la nacion en nada se perjudica y antes eco-
nomiza la diferencia que hay del 4 al 3 por % que solamente reconose la casa
citada. Por lo que A la Camara de representantes pide y suplica que en con-
sideración á lo expuesto se sirva acceder a esta justa y legal solicitud, por ser
conforme con su Justificación [roto] Lima 11 de Octubre de 1832.
[Al margen: Sentencia de vista]
Lima Marzo primero de mil ochocientos treinta y dos.
Visto con lo expuesto por el Señor Fiscal y documentos últimamente
presentados. Resultando que Don José de la Riba Agüero cesó en las funcio-
nes de Presidente de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocientos
veinte y tres, segun decreto del Congreso de la misma fecha, inserto en la
Gaceta del Sabado veinte y seis de Julio del propio año. Que las imputaciones
que se le hacen, y á que se refieren los varios documentos que obran, son pos-
teriores á la época, en que se decretó su cesación en el mando; y considerando
primero que para decidir todo asunto, deben los jueces examinar antes su
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