Page 131 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            competencia. Segundo. Que la jurisdicción de esta Corte Suprema, en las cau-
            sas criminales que se formen al Presidente de la Republica, segun la atribución
            primera del artículo ciento once de la Constitución, es Unicamente para co-
            nocer de aquellas, que tengan origen del tiempo y actos de la administración,
            de que es responsable conforme al articulo ochenta y ocho. Tercero. Que los
            hechos que no sean de esta época y naturaleza tocan al fuero que gozó el acu-
            sado al tiempo de su perpetración; — DECLARARON que por lo respectivo
            al periodo en que Don Jose de la Riva Agüero obtuvo el mando Supremo de
            la Republica no hai mérito para que se le siga la causa; y que los cargos que
            puedan deducirse por su conducta posterior al tiempo de su administración,
            igualmente que la resolución sobre seguirse, ó no este juicio, no corresponde
            á este Supremo Tribunal, y mandaron se devuelvan los autos al Supremo Go-
            bierno para los fines consiguientes.
                    Tres rubricas de los Señores, Corbalan, Cavero, Leon.
                                              Rondon

                     Se publicó el auto de la vuelta en audiencia publica de este dia siendo
            testigos el Relator, Porteros y Procuradores de este Supremo Tribunal. Lima y
            Marzo primero de mil ochocientos treinta y dos.
                                           Juan Rondon
                                             Secretario


                    [Al margen: Sentencia de revista]
                    Lima Agosto primero de mil ochocientos treinta y dos
                    Vistos con lo expuesto por el Señor Fiscal, y documentos nuevamente
            presentados; resultando que la especial esepcion de Don Jose de la Riva Agüe-
            ro y en la que funda toda su defenza, consiste en no haber cesado en el mando
            Supremo de la Republica en veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y
            tres por su resistencia al Decreto del Congreso de esa fecha en fuerza de su de-
            recho de defenza y de la repulsa de una dominacion estrangera; y consideran-
            do que la parte indefenza, el juicio se haria ilusorio, y la justicia seria ofendida,
            si antes de pronunciarse espresamente sobre las esepciones deducidas como
            perentorias fuesen desatendidas en el merito de los autos; que la resistencia
            á la cesación en el mando de la Republica continuado sucesivamente hasta
            que de hecho fue depuesto de su ejercicio; que los actos del Presidente de la
            Republica no pueden ser juzgados sino por esta Corte Suprema conforme á



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