Page 133 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 133

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            comunicaciones y propociciones al Español conformes á las de Punchauca sin
            embargo de que estas fuesen autorizadas por el Protector San Martin; que las
            vaces de Constitución publicadas ya por ese tiempo, y toda la existencia del
            Estado eran mui contingentes mientras no fuese concluida la Guerra con el
            Español, y que todos los actos relativos á esa guerra deben estar borrados de
            la memoria ; y que últimamente el Señor Fiscal no forma ningún cargo contra
            Don Jose de la Riba Agüero y antes insiste en que no hai merito alguno para
            la prosecusion de la causa; DECLARARON que debia reformar y reformaron
            el auto de cuatro de Mayo ultimo denegatorio de la declaratoria del de pri-
            mero de Marzo: que este auto de primero de Marzo solo podria haber tenido
            lugar en el caso de que se hubiese pronunciado previa y expresamente sobre
            la cesación de Don Jose de la Riba Aguero en el mando de la Republica en
            veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y tres, y el pronunciamiento
            hubiese sido confirmado ó consentido: que el conocimiento de esta causa está
            radicado en esta Corte Suprema conforme á la Constitución en virtud de las
            determinaciones del Congreso y por voluntad expresa de las partes: que no
            habiendo merito como no lo hai para la prosecusion de ella se debia suspen-
            der y se suspende el conocimiento y su continuación y mandaron se archiven
            los autos de la materia á cuyo fin los devolvieron. Cuatro rubricas de los Seño-
            res, Presidente, Conjueces, Soria, Benavente, Llosa,
                                                                     Rondon



                    Auto
                    Lima Agosto seis de mil ochocientos treinta y dos
                    Vistos y reducidos á concordia en tiempo, conforme á la lei, los Seño-
            res que habian discordado únicamente en punto de sustanciacion; y respecto
            de que está declarado en el auto de primero del corriente á fojas secenta y nue-
            ve vuelta que no hai merito alguno para la procecusion de la causa, por lo que
            se suspendió su conocimiento, mandando archivar; nada puede perjudicar al
            Gran Mariscal Don Jose y siendo claro en consecuencia de su tenor, que en
            de la Riba Agüero la presente causa en orden á su empleo, ni en lo demás, á
            que se contrahe en su recurso ; mandaron que dándosele los certificados que
            pide, para que de ellos haga el uso que le convenga, se agregue este a los de su
            materia y se archive como está determinado.. Cuatro rubricas de los Señores,
            Presidente, Conjueces Soria, Benavente, Llosa.



                                               132
   128   129   130   131   132   133   134   135   136   137   138