Page 857 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
P. 857

asimismo integrarse o cambiar de circunscrip-  5. Las transferencias presupuestales del Gobier-
                  ción.                                       no Central.
                  En ambos casos procede el referéndum, confor-  6. Los recursos que les correspondan por con-
                  me a ley.                                   cepto de canon.
                  Artículo 191º. Las municipalidades provincia-  7. Los demás recursos que determine la ley.
                  les y distritales, y las delegadas conforme a ley,
                  son los órganos de gobierno local. Tienen auto-  Artículo 194º. Las municipalidades pueden aso-
                  nomía política, económica y administrativa en los  ciarse o concertar entre ellas convenios coopera-
                  asuntos de su competencia.                  tivos para la ejecución de obras y la prestación
                                                              de servicios comunes.
                  Corresponden al Concejo las funciones normati-
                  vas y fiscalizadoras; y a la alcaldía, las funciones  Artículo 195º. La ley regula la cooperación de
                  ejecutivas.                                 la Policía Nacional con las municipalidades en
                                                              materia de seguridad ciudadana.
                  Los alcaldes y regidores son elegidos por sufra-
                  gio directo, por un período de cinco años. Pue-  Artículo 196º. La capital de la República, las
                  den ser reelegidos. Su mandato es revocable pero  capitales de provincias con rango metropolitano
                  irrenunciable. Gozan de las prerrogativas que  y las capitales de departamento de ubicación fron-
                  señala la ley.                              teriza tienen régimen especial en la Ley Orgáni-
                                                              ca de Municipalidades.
                  Artículo 192º. Las municipalidades tienen com-
                  petencia para:                              El mismo tratamiento rige para la Provincia
                                                              Constitucional del Callao y las provincias de fron-
                  1. Aprobar su organización interna y su presu-  tera.
                  puesto.
                                                              Artículo 197º. Las Regiones tienen autonomía
                  2. Administrar sus bienes y rentas.         política, económica y administrativa en los asun-
                                                              tos de su competencia.
                  3. Crear, modificar y suprimir contribuciones,
                  tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-  Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la
                  les.                                        coordinación y ejecución de los planes y progra-
                                                              mas socio-económicos regionales, así como la ges-
                  4. Organizar, reglamentar y administrar los ser-  tión de actividades y servicios inherentes al Es-
                  vicios públicos locales de su responsabilidad.  tado, conforme a ley.

                  5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus  Sus bienes y rentas propias se establecen en la
                  circunscripciones, y ejecutar los planes y progra-  ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales.
                  mas correspondientes.                       No los sustituyen ni duplican su acción ni su com-
                                                              petencia.
                  6. Participar en la gestión de las actividades y
                  servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Y  Artículo 198º. La estructura organizada de las
                                                              Regiones y sus funciones específicas se estable-
                  7. Lo demás que determine la ley.           cen por ley orgánica.

                  Artículo 193º. Son bienes y rentas de las muni-  Son las máximas autoridades de la Región el Pre-
                  cipalidades:                                sidente y el Consejo de Coordinación Regional.

                  1. Los bienes e ingresos propios.           El Presidente de la Región es elegido por sufra-
                                                              gio directo por un período de cinco años. Puede
                  2. Los impuestos creados por ley a su favor.  ser reelegido. Su mandato es revocable, pero irre-
                                                              nunciable. Goza de las prerrogativas que le se-
                  3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias  ñala la ley.
                  y derechos de su competencia, creados por su
                  Concejo.                                    El Consejo de Coordinación Regional está inte-
                                                              grado por el número de miembros que señala la
                  4. Los recursos asignados del Fondo de Compen-  ley. Los alcaldes provinciales o sus representan-
                  sación Municipal que se crea por ley según los  tes son, de pleno derecho, miembros de dicho
                  tributos municipales.                       Consejo.



                                                          2613
   852   853   854   855   856   857   858   859   860   861   862