Page 714 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Se reabre la sesión a las 20 horas y 05 tarias del Congreso y del país, aceptamos el reto
minutos. y vamos a un "sí" o un "no".
El señor PRESIDENTE. Se reinicia la se- Muchas gracias.
sión.
El señor PRESIDENTE. Tenemos una lista
Vamos a conceder la palabra al señor Carlos To- de señores oradores.
rres y Torres Lara para que transmita la deci-
sión del grupo político al que pertenece. ¿Para una cuestión de orden, señorita Lourdes
Flores?
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
C90). Prosigo, entonces, con mi intervención, La señorita FLORES NANO (PPC). Sí.
señor Presidente, y, antes de concluir con ella, ¿Podría, por favor, repartirse ese nuevo texto?
quisiera expresar y leer el proyecto de ley consti-
tucional que hemos acordado en nuestra banca- El señor PRESIDENTE. Doctor Torres, ¿se-
da luego de analizar la situación. ría usted tan amable de hacer uso de la palabra?
"Artículo 1º. Procédase a realizar un referén- El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
dum a efecto de conocer la voluntad del pueblo C90). Ya están haciendo la impresión corres-
peruano respecto del nuevo texto constitucional pondiente para repartirlo, señor Presidente.
aprobado por el Congreso Constituyente Demo-
crático. El señor PRESIDENTE. De acuerdo.
Artículo 2º. La Cédula de votación contendrá Señor Barreto, tiene usted el uso de la palabra.
la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted la nueva
Constitución aprobada por el Congreso Consti- El señor BARRETO ESTRADA (NM-C90).
tuyente Democrático? Aparecerán a su vez dos Señor Presidente: Estamos discutiendo el Pro-
recuadros en colores diferentes con las expresio- yecto de Ley Nº 876/93, que propone la realiza-
nes SÍ y NO. ción de una consulta o referéndum para conocer
la voluntad del pueblo con referencia a los nue-
vos conceptos contenidos en la Constitución que
Artículo 3º. Se considerará ratificada la nueva
Constitución si los votos por el SÍ superan a los hemos discutido y aprobado.
del NO.
El dictamen en mayoría aclara y define, en pri-
mer lugar, que es procedente realizar una con-
Articulo 4º. El Presidente de la República con- sulta o referéndum a nivel nacional. Recalco que
vocará al referéndum a que se refiere el Artículo este dictamen aclara, porque se han escuchado
1º de la presente ley constitucional, dentro de voces de que, una vez concluida la aprobación de
los siete días siguientes a su publicación, para la Constitución, ésta no sería sometida a consul-
que se realice entre el 26 de octubre y el 26 de ta popular.
noviembre de 1993.
Nueva Mayoría-Cambio 90 es consciente de que
Artículo 5º. El Jurado Nacional de Elecciones la nueva Carta constitucional se ha discutido con
queda autorizado a dictar las disposiciones nece- esmero, con dedicación, y todos estamos conven-
sarias para el cumplimiento de esta ley, aplican- cidos plenamente de que ésta ha recogido la pro-
do para el efecto, las normas relativas al proceso blemática nacional y la solución a ese conjunto
electoral del Congreso Constituyente Democrá- de problemas que aqueja a nuestro pueblo. Por
tico, en todo aquello que resulte compatible con eso, lo fundamental es que el referéndum va a
un proceso de consulta ciudadana. El Jurado po- realizarse, y creo que en esto coincidimos tanto
drá solicitar al Congreso cualquier norma com- la mayoría como la minoría.
plementaria que sea indispensable para la reali-
zación del referéndum. En segundo lugar, la consulta popular debe ser en
base a temas puntuales. Hablo a título personal.
Artículo 6º. La presente ley constitucional rige ¿Por qué razones? Porque, a través de temas es-
desde el día siguiente de su publicación." pecíficos, la población va a tener la oportunidad
de estudiarlos, analizarlos y finalmente votar a
Decimos, finalmente, que habiendo escuchado la conciencia, ya sea con el "sí" o con el "no". Creo
opinión pública, habiendo tenido en cuenta las que la votación global no permitirá que el pueblo
diversas manifestaciones de los medios de pren- analice y conozca los nuevos conceptos fundamen-
sa y el reto que nos plantean las fuerzas minori- tales introducidos en el texto constitucional.
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