Page 546 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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"Artículo 174º.— Son funciones del Consejo Na-  que están fuera del Parlamento, para sintonizar
                  cional de la Magistratura:                  con ellas. La Cámara de Comercio, CONFIEP y
                                                              una serie de organismos que representan a la
                  1. Ratificar a los jueces y fiscales comprendidos  actividad empresarial del país han visto por con-
                  en el artículo 172º y 173º, cada cinco años. Los  veniente que no se excluya a la jurisdicción ar-
                  no ratificados no pueden reingresar al Poder  bitral del texto constitucional. Pretenden que se
                  Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de  mantenga el rango constitucional que tenía la
                  ratificación es independiente de las medidas dis-  jurisdicción arbitral en la Constitución de 1979.
                  ciplinarias."
                                                              Si bien es cierto que la jurisdicción la ejerce el
                  "Artículo 178º.— Son facultades de los Consejos  Estado, y si bien es cierto también que ése es un
                  Distritales de la Magistratura:             derecho de las personas que tienen diferendos,
                                                              el de recurrir a esa jurisdicción estatal, que es
                  1. Elegir a los jueces y fiscales que menciona el  una garantía de la intervención del Estado para
                  artículo 173º."                             administrar justicia, esas mismas personas po-
                                                              drían voluntariamente acogerse a lo que se lla-
                  "Solicitamos la reconsideración de los artículos  ma la jurisdicción voluntaria, que en este caso
                  175º, 176º y demás pertinentes, que se han apro-  es la jurisdicción a la que se ha mal llamado "ju-
                  bado dentro del Título IV De la Estructura del  risdicción arbitral", porque en el fondo no es ju-
                  Estado, Capítulo IX, Del Consejo Nacional de la  risdicción, sino el acto voluntario de las par-
                  Magistratura, aprobados por la mayoría dentro  tes que pretenden renunciar a la jurisdicción del
                  de la nueva Constitución del Estado, para que  Estado para someterse a una jurisdicción parti-
                  en su lugar se consigne el sistema que se había  cular.
                  incorporado, en base a la propuesta del Colegio
                  de Abogados, dentro del proyecto presentado por  Creo que darle mayor seguridad jurídica, con
                  la Comisión de Constitución del CCD.        rango constitucional, a esta jurisdicción arbitral
                                                              es conveniente. Por un lado, lógicamente va a
                  Róger Cáceres Velásquez.— Antero Flores-Araoz  significar que el Poder Judicial no esté tan abru-
                  Esparza.— Henry Pease García.— Julio Castro  mado de causas. Segundo, si quienes tienen un
                  Gómez.— Lourdes Flores Nano.— Fernando      diferendo prefieren que éste sea resuelto por
                  Olivera Vega.— José Barba Caballero."       árbitros, no podríamos negarnos a ello. A los que
                                                              tienen el diferendo y voluntariamente quieren
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a abrir el      buscar una jurisdicción diferente de la jurisdic-
                  debate, por treinta minutos, para fundamentar  ción del Estado, que la ejerce el Poder Judicial,
                  la admisión a debate del presente bloque núme-  no tendríamos realmente por qué negarles esa
                  ro ocho.                                    posibilidad.

                  Los grupos que van a hacer uso de la palabra  Si bien es cierto que hay una Ley General de
                  son el PPC, Renovación, el MDI, el FIM y el FRE-  Arbitrajes, si bien es cierto que los arbitrajes
                  NATRACA. Esta lista ha sido alcanzada por la  están reconocidos en tratados internacionales que
                  oposición.                                  suscribió el Perú, creemos que darle rango cons-
                                                              titucional a esta norma es preferible a no hacer-
                  Vamos a conceder entonces cinco minutos a cada  lo. No significa de modo alguno que desaparezca
                  uno de los grupos políticos.                la jurisdicción arbitral al no estar dentro de la
                                                              Constitución. Pero si quienes utilizan esa juris-
                  Tiene la palabra el señor Antero Flores-Araoz.  dicción desean darle ese rango, no veo por qué
                                                              tenemos que oponernos a una cosa que es justa
                  El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).—       y que lógicamente nos haría sintonizar con la
                  Gracias, señor Presidente.                  voluntad del pueblo peruano.
                  Dentro del artículo 158º del proyecto constitu-  Hemos presentado también reconsideración al
                  cional aprobado, estamos solicitando la reconsi-  artículo que se refiere al Consejo Nacional de la
                  deración del inciso 1), que se refiere a la unidad  Magistratura. Creemos que es conveniente vol-
                  y exclusividad de la función jurisdiccional, para  ver al sistema que había aprobado la Comisión
                  señalar que no puede establecerse jurisdicción  de Constitución y que en el Pleno del Congreso
                  alguna independiente, además de la militar —que  fue variado. El tener un sistema tipo tómbola o
                  ya estaba fijada— y la arbitral.            lotería, en el que la Corte Suprema designa a
                                                              treinta personas, que pueden ser compadres,
                  Nosotros, como parlamentarios, tenemos que  amigos íntimos, etcétera, para que luego pasen
                  recibir también las propuestas de las personas  al Poder Ejecutivo y éste, a su vez, de esos trein-



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