Page 546 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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"Artículo 174º. Son funciones del Consejo Na- que están fuera del Parlamento, para sintonizar
cional de la Magistratura: con ellas. La Cámara de Comercio, CONFIEP y
una serie de organismos que representan a la
1. Ratificar a los jueces y fiscales comprendidos actividad empresarial del país han visto por con-
en el artículo 172º y 173º, cada cinco años. Los veniente que no se excluya a la jurisdicción ar-
no ratificados no pueden reingresar al Poder bitral del texto constitucional. Pretenden que se
Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de mantenga el rango constitucional que tenía la
ratificación es independiente de las medidas dis- jurisdicción arbitral en la Constitución de 1979.
ciplinarias."
Si bien es cierto que la jurisdicción la ejerce el
"Artículo 178º. Son facultades de los Consejos Estado, y si bien es cierto también que ése es un
Distritales de la Magistratura: derecho de las personas que tienen diferendos,
el de recurrir a esa jurisdicción estatal, que es
1. Elegir a los jueces y fiscales que menciona el una garantía de la intervención del Estado para
artículo 173º." administrar justicia, esas mismas personas po-
drían voluntariamente acogerse a lo que se lla-
"Solicitamos la reconsideración de los artículos ma la jurisdicción voluntaria, que en este caso
175º, 176º y demás pertinentes, que se han apro- es la jurisdicción a la que se ha mal llamado "ju-
bado dentro del Título IV De la Estructura del risdicción arbitral", porque en el fondo no es ju-
Estado, Capítulo IX, Del Consejo Nacional de la risdicción, sino el acto voluntario de las par-
Magistratura, aprobados por la mayoría dentro tes que pretenden renunciar a la jurisdicción del
de la nueva Constitución del Estado, para que Estado para someterse a una jurisdicción parti-
en su lugar se consigne el sistema que se había cular.
incorporado, en base a la propuesta del Colegio
de Abogados, dentro del proyecto presentado por Creo que darle mayor seguridad jurídica, con
la Comisión de Constitución del CCD. rango constitucional, a esta jurisdicción arbitral
es conveniente. Por un lado, lógicamente va a
Róger Cáceres Velásquez. Antero Flores-Araoz significar que el Poder Judicial no esté tan abru-
Esparza. Henry Pease García. Julio Castro mado de causas. Segundo, si quienes tienen un
Gómez. Lourdes Flores Nano. Fernando diferendo prefieren que éste sea resuelto por
Olivera Vega. José Barba Caballero." árbitros, no podríamos negarnos a ello. A los que
tienen el diferendo y voluntariamente quieren
El señor PRESIDENTE. Se va a abrir el buscar una jurisdicción diferente de la jurisdic-
debate, por treinta minutos, para fundamentar ción del Estado, que la ejerce el Poder Judicial,
la admisión a debate del presente bloque núme- no tendríamos realmente por qué negarles esa
ro ocho. posibilidad.
Los grupos que van a hacer uso de la palabra Si bien es cierto que hay una Ley General de
son el PPC, Renovación, el MDI, el FIM y el FRE- Arbitrajes, si bien es cierto que los arbitrajes
NATRACA. Esta lista ha sido alcanzada por la están reconocidos en tratados internacionales que
oposición. suscribió el Perú, creemos que darle rango cons-
titucional a esta norma es preferible a no hacer-
Vamos a conceder entonces cinco minutos a cada lo. No significa de modo alguno que desaparezca
uno de los grupos políticos. la jurisdicción arbitral al no estar dentro de la
Constitución. Pero si quienes utilizan esa juris-
Tiene la palabra el señor Antero Flores-Araoz. dicción desean darle ese rango, no veo por qué
tenemos que oponernos a una cosa que es justa
El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC). y que lógicamente nos haría sintonizar con la
Gracias, señor Presidente. voluntad del pueblo peruano.
Dentro del artículo 158º del proyecto constitu- Hemos presentado también reconsideración al
cional aprobado, estamos solicitando la reconsi- artículo que se refiere al Consejo Nacional de la
deración del inciso 1), que se refiere a la unidad Magistratura. Creemos que es conveniente vol-
y exclusividad de la función jurisdiccional, para ver al sistema que había aprobado la Comisión
señalar que no puede establecerse jurisdicción de Constitución y que en el Pleno del Congreso
alguna independiente, además de la militar que fue variado. El tener un sistema tipo tómbola o
ya estaba fijada y la arbitral. lotería, en el que la Corte Suprema designa a
treinta personas, que pueden ser compadres,
Nosotros, como parlamentarios, tenemos que amigos íntimos, etcétera, para que luego pasen
recibir también las propuestas de las personas al Poder Ejecutivo y éste, a su vez, de esos trein-
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