Page 545 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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1. La unidad y exclusividad de la función juris-  La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano
                  diccional. No existe ni puede establecerse juris-  máximo de deliberación del Poder Judicial, co-
                  dicción alguna independiente, con excepción de  rrespondiéndole, con el voto favorable de la mi-
                  la arbitral y militar.                      tad más uno de sus miembros, fundamentalmen-
                                                              te lo siguiente:
                  Antero Flores-Araoz Esparza."
                                                              La elección de los miembros del Consejo de Go-
                  "Solicito, en vía de adición al texto constitucio-  bierno; la aprobación del proyecto del Pliego res-
                  nal, se debata y vote lo siguiente: Capítulo VIII,  pectivo; las designaciones que correspondan a la
                  Poder Judicial, artículo 158º, inciso 2, que dice:  Corte Suprema, ante el Consejo Nacional de la
                                                              Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones
                  ‘La independencia en su ejercicio.          y otras según ley; la aprobación del Plan Trienal
                                                              de Desarrollo y del Reglamento General del Po-
                  Ninguna autoridad puede avocarse a causas pen-  der Judicial y demás que correspondan; supervi-
                  dientes ante el órgano jurisdiccional ni interfe-  sar en forma permanente y obligatoria los órga-
                  rir el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede  nos jurisdiccionales de apoyo y demás dependen-
                  dejar sin efecto resoluciones que han pasado en  cias; crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas
                  autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimien-  y Juzgados y lo demás conforme a ley.
                  tos en trámite ni modificar sentencias ni retar-
                  dar su ejecución. Esta disposición no afecta el  Al Consejo de Gobierno del Poder Judicial, le
                  derecho de gracia’.                         corresponde, conforme a ley, ejercitar la direc-
                                                              ción y manejo de los asuntos institucionales y
                  Propongo que, como segundo párrafo de ese mis-  administrativos, para asegurar su correcto y efi-
                  mo inciso, se disponga lo siguiente:        caz funcionamiento.
                  ‘La investigación parlamentaria no puede dupli-  El sistema de control del Poder Judicial ejercita
                  car la previa investigación judicial’.      regularmente la investigación y seguimiento de
                                                              la conducta funcional de todos los integrantes
                  Enrique Chirinos Soto."                     del Poder Judicial, para acordar o proponer las
                                                              sanciones pertinentes. Por lo demás, toda la in-
                  "Reconsideración                            formación de que dispone se alcanza al Consejo
                                                              Nacional de la Magistratura y sus Consejos
                  Artículo 159º.— No hay pena de muerte.      Distritales, para los fines que corresponde con-
                                                              forme a ley.
                  Henry Pease García."
                                                              Róger Cáceres Velásquez."
                  "Reconsideración
                                                              "Solicito formalmente que se consulte al Pleno
                  Artículo 162º.— El Poder Judicial está integra-  del Congreso, en la oportunidad que correspon-
                  do por órganos jurisdiccionales que administran  da, la reconsideración del capítulo relativo al
                  justicia en nombre de la Nación y que son: la  Consejo Nacional de la Magistratura. Propongo
                  Corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y  retirar de ese organismo la facultad de ratificar
                  Juzgados que determina la ley.              o no, es decir de destituir o no, a los magistra-
                                                              dos supremos. Dicho organismo tiene ya la fa-
                  La ley señala los casos en que se instituyen ju-  cultad de nombrar a los vocales supremos, apar-
                  rados.                                      te de la extraña facultad de nombrar al Director
                                                              de la Oficina Electoral. Dicho organismo, que no
                  El Presidente de la Corte Suprema lo es del Po-  procede de la voluntad popular, resulta así un
                  der Judicial.                               superpoder del Estado.
                  La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano  Enrique Chirinos Soto."
                  máximo de deliberación del Poder Judicial. La
                  ley señala su organización y competencia.   "Artículo 171º.— Los magistrados y fiscales es-
                                                              tán sujetos a ratificación por el Consejo Nacio-
                  Fernando Olivera Vega."                     nal o Distrital de la Magistratura.

                  "Reconsideración                            La no ratificación se produce por inconducta o
                                                              incompetencia funcional. Los magistrados y fis-
                  Artículo 163º.— El Presidente de la Corte Su-  cales tienen el derecho a ser oídos. Las resolu-
                  prema lo es del Poder Judicial.             ciones son motivadas."



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