Page 281 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En primer lugar, la cuarta disposición dice que  adicionales. Yo les ruego que en el momento que
                  los alcaldes se eligen a mitad del período presi-  él arribe, se permita que las introduzca en el de-
                  dencial. Éste es un tema que debería de conci-  bate para que así podamos discutir teniendo no
                  liarse con la disposición aprobada por el plenario  sólo lo que ya está en el texto, sino también las
                  en el sentido de que los alcaldes ahora vigentes  propuestas nuevas que trae el Presidente de la
                  cesan en diciembre de 1995, porque, si en enero  Comisión.
                  de 1996 tenemos nuevos alcaldes y se mantiene
                  la disposición de que los alcaldes son elegidos por  Gracias.
                  cinco años y, a la vez, se mantiene la disposición
                  de que las elecciones de los alcaldes deben ser a  —Asume la Presidencia el señor Víctor Joy
                  la mitad del período presidencial, teóricamente  Way Rojas, durante la anterior interven-
                  debería haber elecciones municipales a media-  ción.
                  dos del año 1997, con lo cual los alcaldes sola-
                  mente estarían en el cargo dos años y medio. Me  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  parece que ésa no es la intención del Congreso.  doctor Cáceres.
                  En todo caso, le corresponde al plenario precisar
                  esta materia que aparece contradictoria.    El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                                                              (FNTC).— Presidente, en realidad, yo no que-
                  Señor Presidente, yo solamente estoy entregan-  ría ocuparme todavía del fondo del asunto, sino
                  do los temas respecto de los cuales va a plantear-  hacer una aclaración a lo que plantea el señor
                  se la discusión. No estoy señalando la posición  Ferrero. Con ese carácter, le ruego concederme
                  de la mayoría. Estoy solamente haciendo hinca-  la palabra por brevísimos minutos.
                  pié en que hay algunos problemas en estas dis-
                  posiciones transitorias.                    Yo creo que en el planteamiento de Nueva Mayo-
                                                              ría-Cambio 90 y, concretamente en el del señor
                  También se dice que la transferencia de los recur-  Ferrero, en lo concerniente a los municipios, hay
                  sos a los municipios —como sexta disposición tran-  un grave error, un gravísimo error.
                  sitoria— se hace de manera progresiva. Pero en
                  el capítulo de regionalización ya hemos aprobado  Lástima que el señor Ferrero tenga por costum-
                  una norma que guarda relación con ese proceso  bre no ceder una interrupción. Yo no sé por qué
                  de transferencia, de tal manera que habría que  motivo tiene temor de ceder una interrupción si
                  conciliar también esta sexta disposición transito-  no se va a poner ninguna zancadilla ni se va a
                  ria con lo visto en el capítulo de regionalización.  hacer ninguna ofensa, sino que, por el contrario,
                                                              se va a facilitar el debate en el momento oportu-
                  Se hace presente, señor Presidente, que el capí-  no.
                  tulo de descentralización es, probablemente, el
                  que mayores modificaciones ha sufrido en el curso  En la propuesta de Nueva Mayoría-Cambio 90
                  del ilustrado debate de este plenario. En conse-  dice que a quienes están en el poder municipal,
                  cuencia, se explica por qué dos de las nueve dis-  se les prorroga hasta el 31 de diciembre de 1995.
                  posiciones transitorias que se refieren a descen-  Esto, señor Presidente, es aberrado, equivoca-
                  tralización requerirían ser revisadas.      do. ¿Por qué razón? Porque hay elecciones mu-
                                                              nicipales complementarias que deben efectuar-
                  En cuanto a la octava disposición transitoria, que  se en los meses de noviembre y diciembre, según
                  precisa que al entrar en vigencia la Constitución  ley que nosotros mismos hemos dado al inicio de
                  de 1993, automáticamente deja de estar vigente  este Gobierno.
                  la Constitución de 1979, hay algunas dudas
                  doctrinarias, porque, evidentemente, no puede  Como una disposición de superior nivel anula a
                  haber dos constituciones a la vez. Aunque la  otra de inferior nivel y como aquellas elecciones
                  Constitución de 1993 no dijera nada, no estamos  complementarias deben de efectuarse conforme
                  tan seguros si es indispensable declarar caduca  a las Leyes Núms. 14250 y 14669, según el tenor
                  en ese momento la Constitución del año 1979.  de aquella propuesta que el señor Ferrero defien-
                                                              de tan apasionadamente ya no habría elecciones
                  Debo decir, además, que hay otros temas que re-  municipales complementarias.
                  quieren ser tratados y que no están en las dispo-
                  siciones transitorias que han sido leídas.  Ahora me explico por qué razón las mociones que
                                                              hemos presentado aquí en el Congreso los de la
                  El doctor Carlos Torres y Torres Lara, quien pre-  oposición —y particularmente el FRENATRA-
                  side nuestra Comisión y debe estar llegando en  CA—, reclamando esas elecciones municipales,
                  unos minutos, trae, para proponer a esta asam-  no han sido atendidas por la mayoría ni tampoco
                  blea algunas disposiciones transitorias y finales  por el Gobierno.



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