Page 550 - Debate Constitucional 1993 - Tomo II
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mayoría de la Comisión de Constitución y de No voy a ingresar en el tema de fondo, tan larga-
Reglamento. mente tratado por los constitucionalistas y los
especialistas, acerca de si la pena de muerte es
El RELATOR da lectura: buena o si es mala, si evita el delito o no; porque
podemos traer una biblioteca entera que nos dice
"Artículo 159º. La pena de muerte sólo puede que la pena de muerte es mala y otra biblioteca
aplicarse por los delitos de traición a la patria y entera que nos dice que la pena de muerte es
de terrorismo, conforme a las leyes internas y a efectiva. De modo que aquí, en el nombre de la
los tratados de los que el Perú es parte." teoría, se sostienen las dos tesis en este momen-
to.
El señor PRESIDENTE. En debate.
Lo cierto, señor Presidente, es que la pena de
Tiene la palabra el doctor Torres y Torres Lara. muerte ya existe en el Perú. Y es cierto, también,
que está reconocida aun en los países más avan-
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- zados. Pues bien, de lo que se trata es de precisar
C90). Señor Presidente: El artículo propuesto en este artículo, dentro del concepto de la pena de
en el dictamen en mayoría de la Comisión de muerte, que ella también es aplicable en el caso
Constitución y de Reglamento dice lo siguiente: de delitos extremos como es el de terrorismo.
"La pena de muerte sólo puede aplicarse por los Pero al establecer esta ampliación, yendo a una
delitos de traición a la patria en caso de guerra vía directa, dentro del concepto planteado por el
exterior y de terrorismo, conforme a las leyes doctor Ortiz de Zevallos, se ponen ciertos lími-
internas y a los tratados de los que el Perú es tes, señor Presidente...
parte".
Rogaría un poco de atención, señor Presidente,
Este agregado permite advertir que la propuesta de esa bancada.
que estamos haciendo se refiere a dos aspectos
fundamentales: El señor PRESIDENTE. Se ruega a los se-
ñores que están distraídos guardar silencio. El
Primero, que el delito de traición a la patria, con señor Torres y Torres Lara me acaba de pedir
el agregado "en caso de guerra exterior", es lo que desea un poco de orden para que pueda con-
que figura, exactamente, en la disposición que tinuar con su exposición.
existe en la Constitución vigente, por lo que no
merece mayor comentario. Basta decir que la El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
pena de muerte está establecida en nuestro régi- C90). Señor Presidente: Esta ampliación del
men constitucional. Incluso, distinguidos juris- concepto de la pena de muerte se da, además,
tas, como el doctor Ortiz de Zevallos, han hecho dentro de ciertos límites y posibilidades.
una interpretación en el sentido de que ya, den-
tro de esa lógica, podría aplicarse la pena de El primer límite, fundamental, es que debe que-
muerte por terrorismo. dar claro ante la comunidad nacional e interna-
cional que aquí no hay ni puede haber pena re-
No obstante esta importante contribución, resul- troactiva. En consecuencia, para los terroristas
tado de un largo y meditado estudio que ha hecho ya detenidos o condenados, o incluso para aque-
el doctor Ortiz de Zevallos, la Comisión ha creído llos que han cometido los delitos en condiciones
conveniente agregar al concepto de "pena de muer- no previstas, no les es aplicable, por una razón
te por delito de traición a la patria en caso de gue- elemental del derecho, admitida mundialmente,
rra exterior", el caso del terrorismo. Esto, para cual es que la ley no es retroactiva, y lo hemos
evitar cualquier duda sobre la materia. aprobado en todas sus formas.
Pero, sobre el tema de la pena de muerte, que ya De tal modo que la ampliación del concepto de la
existe en el Perú, y respecto del cual se trata de pena de muerte no solamente es por causa de
precisar que también incluye el caso del terro- guerra exterior, sino también por terrorismo, y
rismo, porque, como bien ha sostenido el doctor sería aplicable sólo para los nuevos delitos come-
Ortiz de Zevallos, el terrorismo es una forma de tidos en el futuro. Ésta es la primera limitación,
guerra, incluso guerra exterior, porque muchas que nos ubica perfectamente dentro del concep-
veces está financiada por los fondos del narco- to del derecho y dentro del respeto internacional
tráfico y por los fondos externos; este concepto, a la concepción de la justicia.
que ya está establecido en nuestra Constitución,
la Comisión ha considerado conveniente preci- El segundo límite es que la aprobación de este
sarlo, para evitar cualquier duda. artículo no quiere decir que la pena de muerte se
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