Page 927 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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o aprovechamiento económico pueden ser conce- El texto de los artículos aprobados es el
didos a particulares conforme a ley". siguiente:
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger "Artículo 74º. El derecho de propiedad es
(FNTC). ¿Una interrupción? inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en
armonía con el bien común y dentro de los lími-
El señor PRESIDENTE. Puede hacer uso tes de la ley. A nadie puede privarse de la suya
de la palabra el señor Cáceres Velásquez para una sino exclusivamente, por causa de seguridad na-
interrupción. cional o necesidad pública, declarada por ley y
previo pago en efectivo de indemnización
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger justipreciada y de los perjuicios. Hay acción ante
(FNTC). Presidente: Yo no he concurrido a el Poder Judicial para contestar el precio que el
esta parte del debate porque estaba cumpliendo Estado haya señalado en el procedimiento
otras funciones relacionadas con la actividad par- expropiatorio.
lamentaria. Creo...
Artículo 75º. En cuanto a la propiedad, los
¿Cuál es la irregularidad? Soy Presidente de una extranjeros, personas naturales o jurídicas, es-
Comisión que está cumpliendo encargos del Ple-
no. No he salido del Congreso, estoy trabajando. tán en la misma condición que los peruanos, sin
que, en caso alguno, puedan invocar excepción
Yo propongo que se agregue la palabra "excepcio- ni protección diplomática.
nalmente" en la parte que dice "pero su uso, ex-
plotación o aprovechamiento económico pueden Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de
ser excepcionalmente concedidos a particulares las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir
conforme a ley". ni poseer por título alguno minas, tierras, bos-
ques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,
Planteo esto porque los concejos están cediendo directa ni indirectamente, individualmente ni en
las calles y plazas a cambio de bolsas que se pagan sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del
a regidores al amparo de una disposición seme- Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el
jante a ésta. Por consiguiente, la ley debe permi- caso de necesidad pública expresamente decla-
tir que los bienes públicos puedan ser usados por rada por ley.
particulares sólo en condiciones excepcionales.
Artículo 76º. La ley puede, exclusivamente
El señor PRESIDENTE. Doctor Torres y por razón de seguridad nacional, establecer tem-
Torres Lara, puede continuar. poralmente restricciones y prohibiciones especia-
les para la adquisición, posesión, explotación y
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- transferencia de determinados bienes.
C90). Sugiero, para no demorar el debate, vo-
tar el artículo como está y luego la propuesta del Artículo 77º. Los bienes públicos, cuyo uso
agregado que hace el doctor Cáceres. es de todos, no pueden ser objeto de derechos
reales por particulares; pero su explotación o
El señor PRESIDENTE. Correcto. Se va a aprovechamiento económico pueden ser conce-
votar el artículo 77º leído por el doctor Torres y didos a particulares conforme a ley."
Torres Lara.
El señor PRESIDENTE. Se suspende la se-
Los señores congresistas que aprueben el artícu- sión, y se cita para mañana a las 09 horas y 30
lo leído, se servirán manifestarlo poniéndose y
permaneciendo de pie. (Votación). Los que estén minutos.
en contra. (Votación). El artículo 77º ha sido apro-
bado por 52 votos a favor y 3 en contra. A las 21 horas y 55 minutos se suspende
la sesión.
Se va a votar la adición planteada por el doctor
Cáceres. Los señores congresistas que estén a fa- Por la Redacción:
vor de la adición al artículo 77º, se servirán ma- Miguel Valdez Orriaga.
nifestarlo poniéndose y permaneciendo de pie.
(Votación). Los que estén en contra. (Votación). Revisado por:
Ha sido rechazada por no haber alcanzado el nú- Carlos H. Camba Barreto,
mero de votos previsto en el Reglamento. Redactor del Diario de los Debates.
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