Page 772 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor PRESIDENTE. Se va a dar lectura Artículo 64º. El Estado no puede resolver ni
a los artículos sobre Régimen Económico, Título modificar unilateralmente los contratos-ley.
III, Capítulo I, Principios Generales.
Artículo 65º. La inversión nacional y la extran-
El RELATOR da lectura: jera se sujetan a las mismas condiciones. El Es-
tado garantiza la libertad de comercio exterior.
"Capítulo I Si otro país o países adoptan medidas proteccio-
nistas o discriminatorias que perjudiquen el in-
Principios Generales terés nacional, el Estado puede, en defensa de
éste, adoptar medidas análogas.
Artículo 57º. La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de mercado, donde Artículo 66º. El Estado garantiza a todos la li-
al Estado le corresponde actuar principalmente bre disponibilidad de moneda extranjera, así como
en las áreas de promoción de empleo, salud, edu- el libre cambio de la moneda nacional a cuales-
cación, seguridad, servicios públicos e infraestruc- quiera otras monedas".
tura.
El señor PRESIDENTE. En debate.
Artículo 58º. El Estado estimula la creación de
riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la liber- Para una cuestión de orden, tiene la palabra el
tad de empresa. Brinda oportunidades de supera- señor Manuel Moreyra.
ción a los sectores que sufren cualquier especie de
desigualdad. En tal sentido promueve a las peque- El señor MOREYRA LOREDO (SODE).
ñas empresas en todas sus modalidades. Señor Presidente: Tengo dos sugerencias.
Artículo 59º. El Estado defiende el interés de Primero, el día de ayer pedí hacer una constan-
los consumidores. Facilita y vigila la libre com- cia, pero el acta la vamos a ver al final y es suma-
petencia. Vela en particular por la salud y la se- mente grande. Rogaría nos puedan ir dando un
guridad de la población y evita que sufra daños adelanto de las actas en forma informal, de tal
por inadecuada información. Garantiza el dere- manera que podamos ir revisando, porque la
cho a la información de consumidores y usuarios. memoria es frágil.
Artículo 60º. El Estado reconoce el pluralismo La segunda cuestión es cómo vamos a proceder
en este título, que es de enorme importancia.
económico. La economía nacional se sustenta en Sugiero que primero hagamos un debate general
la coexistencia de diversas formas de propiedad no muy extenso, de cinco o diez minutos por
y de empresa.
grupo sobre todo el problema, de cómo se debe
tratar, y después entrar a ver los capítulos.
Artículo 61º. Sólo autorizado por ley expresa,
con el voto de la mayoría absoluta del Congreso, Gracias.
el Estado puede excepcionalmente realizar acti-
vidad empresarial, directa o indirecta, por razón El señor PRESIDENTE. En primer lugar,
de alto interés público o de manifiesta convenien- señor congresista Moreyra, informo que ya la
cia nacional. Presidencia ha dispuesto que se vayan distribu-
yendo las actas que hasta el momento se están
La actividad empresarial pública o no pública, produciendo.
recibe el mismo tratamiento legal.
Con respecto a lo segundo, ya habíamos adopta-
Artículo 62º. No hay monopolio legal. El Esta- do como metodología de trabajo la discusión por
do combate el abuso de posición dominante en el capítulos. En este capítulo están las partes con-
mercado y toda práctica que limite la libre com- ceptuales fundamentales de todo lo que es el Ré-
petencia. gimen Económico consignado en la Constitución.
Artículo 63º. La libertad de contratar garanti- Podría ser que en los primeros minutos, y man-
za que las partes pueden pactar válidamente se- teniendo la misma metodología, se pueda hacer
gún las normas vigentes al tiempo del contrato. la presentación conceptual, porque después va-
No pueden expedirse leyes ni disposiciones de mos a ver que en los capítulos siguientes, luego
cualquier clase que modifiquen los términos con- de los Principios Generales, ya se entra a aspec-
tractuales. La protección de los contratantes por tos muy puntuales.
lesión, evicción, saneamiento, excesiva onerosidad
de la prestación y resolución por incumplimien- Entonces, podemos continuar con la metodolo-
to de contrato, se rigen por el Código Civil. gía, dando la tolerancia para que en algunos ca-
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