Page 34 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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Antes de pasar a examinarla, quiero hacer una no podemos contribuir a que nuestro pueblo co-
invocación a todos los miembros de este Congre- nozca el texto constitucional, lo haga suyo y lo
so que fueron a su vez integrantes de la Asam- defienda. Una Constitución ampulosa no es co-
blea Constituyente de 1978-1979, especialmente nocida ni por los juristas ni por los constituciona-
a los representantes del Partido Popular Cristia- listas.
no, que fue uno de los partidos protagonistas en
ese entonces. La brevedad debe ser una de las virtudes de la
nueva Ley Fundamental para que nuestro pue-
Les haría la invocación siguiente: Es conocido que blo disculpen, voy a utilizar una expresión de
la política es el arte de lo posible, y la Constitu- mi abuelo la conozca como "el bendito". Sólo
ción del 79 fue lo posible en el Perú de aquel año. así la ciudadanía enarbolará la Constitución como
En ese sentido sus actores hicieron bien en in- la bandera que la defienda cuando sienta mella-
tervenir y actuar como lo hicieron. Eso fue lo dos sus derechos cívicos. Con una Constitución
posible en una Asamblea Constituyente en que ampulosa no nos podemos dar ese lujo que es im-
el APRA tuvo la mayoría, la Izquierda tenía una portante para la vigencia de una Constitución.
importante representación y el Partido Popular
Cristiano tuvo también una significativa presen- También consideramos que en algunos aspectos
cia. Pero hay que señalar, sobre todo, que el tra- capitales la Constitución del 79 es conceptual-
bajo en esa oportunidad se hizo teniendo como mente errónea. Por ejemplo, su artículo 260º es-
telón de fondo al gobierno militar, que necesita- tablece que las regiones se crean por ley. Tama-
ba ver consagradas en la Constitución las refor- ño error conceptual, porque en ninguna parte del
mas que según ellos eran trascendentales para mundo y jamás en la historia se han creado re-
la República. giones por ley. Las regiones las crea la historia
en un proceso demasiado prolongado y debido a
Me cede su tiempo el doctor Tudela, señor Presi- múltiples factores. Lo máximo que puede hacer
dente. la ley es reconocer la preexistencia de regiones.
La Constitución de 1979 fue fruto de una tran- Los países con mayor desarrollo regional nos dan
el ejemplo. Así, España, próximo a nuestra iden-
sacción, como es la política y como es toda Cons- tidad cultural, tiene un desarrollo regional impor-
titución; pero esta transacción admitió de sus tantísimo, pero no porque su ley o su Constitu-
protagonistas distintas lecturas, distintos propó- ción hayan creado las regiones. No, señor. La na-
sitos, incompatibles e incoherentes entre sí, que ción española es un producto nuevo en compara-
dieron como producto un híbrido constitucional; ción a los reinos, las regiones o las autonomías
y paso a poner un ejemplo especial. españolas.
El Partido Popular Cristiano propuso, de acuer- Por lo tanto, en ese caso, la ley lo que ha hecho
do a sus canteras ideológicas, la economía social es reconocer un desarrollo regional importante.
de mercado, que fue interpretada por el Partido
Aprista como la condición especial para consa- El señor PRESIDENTE. Doctor Carpio
grar también sus viejas ideas del Estado antimpe- Muñoz, le recuerdo que solamente le quedan cinco
rialista; y fue vista por la Izquierda de entonces, minutos.
asimismo, como una declaración interesante para
instituir la estatización como norte fundamen- El señor CARPIO MUÑOZ (R). Entonces,
tal de su conducta política. veamos qué sucede en nuestro país.
Sucede entonces que en la Constitución Política El Perú no tiene un desarrollo regional impor-
del 79 tenemos consagrada la declaración de eco- tante. ¿Qué regiones tenemos formadas en nues-
nomía social de mercado, porque, además, el go- tra historia? Tal vez sólo la región del sur, que se
bierno militar encontraba en ella la consagración formó alrededor del negocio lanero en el siglo XIX
de su conducta política estatista. Es por eso que y que a partir de mediados de este siglo viene
la Constitución del 79 es un híbrido y en algunos desintegrándose; prácticamente ya no existe como
aspectos contradictoria, porque al mismo tiem- región.
po que propone la economía social de mercado
atribuye al Estado un papel protagónico en la vida Por lo tanto, el artículo 260º de la Constitución
nacional. es conceptualmente erróneo. Pensando que la ley
puede crear regiones nos ha causado todo el em-
De otro lado, consideramos que esa Constitución brollo de la regionalización. Parlamentos sucesi-
es innecesariamente ampulosa. Tiene 307 artícu- vos estuvieron facultados por la Constitución para
los, uno de los cuales, el 2º, cuenta con 1 198 pala- crear regiones, y entonces se pusieron de acuer-
bras; me he dado la paciencia de contarlas. Así do para establecer doce regiones.
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