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Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Educación otorgar subvenciones hasta por
el monto de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos soles a favor de
entidades privadas sin fines de lucro, e instituciones comprendidas en el Acuerdo
Internacional aprobado por Decreto Ley 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley
28044, Ley General de Educación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 011-
2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones
educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicados en el ámbito
rural".
Lo que queremos incorporar, porque eso ya está, es, llegue a instituciones educativas
públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo secundaria con
residencia estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular
del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se
requiere el informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.
La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano...
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Para que concluya y redondee la idea,
congresista Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ ZAVALETA (PAP).— ... sí, gracias.
El Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de la propuesta
de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento, y cumplimiento de los fines y metas,
para los cuales fueron entregados los recursos públicos, y asegurar rendición de las
cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención.
El Ministerio de Educación mediante resolución de su titular establece los requisitos y
disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos
financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un
plazo no mayor de 60 días calendario desde la vigencia de la presente ley. Dichos
recursos bajo responsabilidad deben ser destinados solo en los fines para los cuales.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Para que concluya, por favor, congresista
Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ ZAVALETA (PAP).— ... conforme al presente artículo.
La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con el cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin dar recursos adicionales al
Tesoro".
Mil gracias, mil gracias, colega.
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Gracias, congresista.
El señor VIEIRA PORTUGAL.— Pide una interrupción la congresista Melgarejo.
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