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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates 17
d) Donaciones y transferencias ii) Contribuciones a fondos
Las donaciones y transferencias, hasta por el Los recursos por contribuciones a fondos, hasta
monto de S/ 522 454 561,00 (QUINIENTOS por el monto de S/ 4 135 171 802,00 (CUATRO
VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIEN-
SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que com- TOS DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden,
prenden los recursos financieros no reembol- principalmente, los aportes obligatorios corres-
sables recibidos por el Estado, provenientes de pondientes a lo establecido en el Decreto Ley
entidades públicas o privadas, personas jurídi- 19990, Decreto Ley por el que se crea el Sistema
cas o naturales, domiciliadas o no en el país, se Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,
distribuyen de la siguiente manera: las transferencias del Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales; los aportes del Seguro
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la Complementario de Trabajo de Riesgo y las con-
suma de S/ 203 351 253,00 (DOSCIENTOS tribuciones para la asistencia previsional a que
TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUEN- se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo
TA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y y la Contribución Solidaria para la Asistencia
TRES Y 00/100 SOLES). Previsional.
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la iii) Fondo de compensación municipal
suma de S/ 122 677 798,00 (CIENTO VEINTI-
DÓS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Los recursos por el fondo de compensación mu-
Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y nicipal, hasta por el monto de S/ 5 012 118 656,00
OCHO Y 00/100 SOLES). (CINCO MIL DOCE MILLONES CIENTO DIE-
CIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la SEIS Y 00/100 SOLES), que comprenden la re-
suma de S/ 196 425 510,00 (CIENTO NOVEN- caudación neta del impuesto de promoción mu-
TA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS nicipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo
00/100 SOLES).
establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de
e) Recursos determinados Tributación Municipal, y demás normas modifi-
catorias y complementarias.
Los recursos determinados, hasta por el mon-
to de S/ 19 728 877 332,00 (DIECINUEVE MIL iv) Impuestos municipales
SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL Los recursos por impuestos municipales, hasta
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 por el monto de S/ 2 960 503 296,00 (DOS MIL
SOLES), comprenden los siguientes rubros: NOVECIENTOS SESENTA MILLONES QUI-
NIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVEN-
i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de TA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que comprenden
aduanas y participaciones la recaudación del impuesto predial, de alcabala
y patrimonio vehicular, entre los principales.
Los recursos por canon y sobrecanon, rega-
lías, rentas de aduanas y participaciones, has- Capítulo II
ta por el monto de S/ 7 621 083 578,00 (SIETE
MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES Estabilidad presupuestaria
OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SE-
TENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que com- Artículo 2. Marco normativo de la estabili-
prenden los ingresos por concepto de canon dad presupuestaria
minero, canon gasífero, canon y sobrecanon pe-
trolero, canon hidroenergético, canon pesquero La estabilidad de la ejecución del Presupuesto
y canon forestal; las regalías; los recursos por del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se
participación en rentas de aduanas, provenien- sustenta en la observancia de las disposiciones
tes de las rentas recaudadas por las aduanas previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decre-
marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres to Legislativo que aprueba el Marco de la Res-
y terrestres, en el marco de la regulación corres- ponsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector
pondiente; entre otros. Público No Financiero, y sus modificatorias.
20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
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