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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates     13
                  requieran  para implementar  lo establecido en   de las mencionadas  disposiciones complemen-
                  esta norma legal.                           tarias transitorias, el Ministerio de Economía y
                                                              Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto
                  El MEF, el  MVCS, la Comisión  Ad Hoc- Ley   y Cuenta General de la República del Congreso
                  29625 y ENACE en Liquidación, bajo responsa-  de la República y a la Contraloría General de la
                  bilidad, deberán informar semestralmente a la   República sobre dichas operaciones.
                  Contraloría General de la República, las actua-
                  ciones realizadas y resultados obtenidos, en el   Segunda. Aprobación de operaciones  de
                  marco de lo establecido en la presente disposi-  administración de deuda y emisión de bo-
                  ción.                                       nos
                  Sétima. Vigencia                            Apruébanse operaciones de administración de
                                                              deuda, hasta por el equivalente en moneda nacio-
                  La presente ley entra en vigencia el 1 de enero   nal u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00
                  de 2018.                                    (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES
                                                              AMERICANOS), que en uno o más tramos puede
                       Disposiciones complementarias          efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad
                                 transitorias                 de prepago, intercambio o canje de deuda, recom-
                                                              pras, entre otros contemplados en el numeral 3.2
                  Primera. Aprobación de emisión de bonos     del artículo 3 de la Ley General.
                  Apruébase la emisión interna de bonos que, en   Apruébase la emisión externa y/o interna de bo-
                  una o más colocaciones, puede efectuar el Go-  nos que, en una o más colocaciones, puede efec-
                  bierno Nacional hasta por S/ 12 173 433 000,00   tuar el  Gobierno  Nacional  hasta por el  monto
                  (DOCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MI-         que permita implementar las operaciones de ad-
                  LLONES CUATROCIENTOS  TREINTA Y             ministración de deuda a que se refiere el párrafo
                  TRES MIL Y 00/100 SOLES), y que forman par-
                  te del monto de operaciones de endeudamiento   precedente.
                  a que se refieren los literales a) y b) del numeral
                  4.2 del artículo 4 de esta ley.             La citada emisión interna de bonos se sujeta a
                                                              lo dispuesto en el Reglamento del Programa de
                  Cuando los montos de endeudamiento previstos   Creadores  de Mercado y en el Reglamento  de
                  en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artícu-  Bonos Soberanos, vigentes.
                  lo 4 de la presente ley se reasignen a operacio-
                  nes  de endeudamiento  externo,  apruébese  la   Dentro de los treinta días siguientes a la culmi-
                  emisión externa de bonos que, en una o más co-  nación de las operaciones realizadas en el marco
                  locaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional   de las mencionadas  disposiciones complemen-
                  hasta por el monto resultante de la recomposi-  tarias transitorias, el Ministerio de Economía y
                  ción de los montos de endeudamiento previstos   Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto
                  en el artículo 4 de la presente ley.        y Cuenta General de la República del Congreso
                                                              de la República y a la Contraloría General de la
                  En el caso que se den las condiciones estableci-  República sobre dichas operaciones.
                  das en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley
                  General, apruébase la emisión externa o interna   Tercera. Determinación de montos de emi-
                  de bonos que en una o más colocaciones puede   sión de bonos
                  efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad
                  de prefinanciar los requerimientos del siguiente   Para la implementación de las emisiones exter-
                  ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macro-  nas de bonos a que se refieren la primera y se-
                  económico Multianual o en el Informe de Pro-  gunda disposición complementaria transitoria
                  yecciones Macroeconómicas correspondiente.  precedentes,  así  como para  la  implementación
                                                              de  las  emisiones  internas  de  bonos  en  caso se
                  Las emisiones internas de bonos antes mencio-  utilice un mecanismo de colocación que sustitu-
                  nadas, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamen-  ya al Programa de Creadores de Mercado, me-
                  to del Programa de Creadores de Mercado y en   diante resolución ministerial del Ministerio de
                  el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.  Economía y Finanzas, se determinan los montos
                                                              a ser emitidos, las condiciones generales de los
                  Dentro de los treinta días siguientes a la culmi-  bonos respectivos, la designación  del banco o
                  nación de las operaciones realizadas en el marco   bancos de inversión que prestan sus servicios de


                                                                20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
                                                                   a
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