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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates 13
requieran para implementar lo establecido en de las mencionadas disposiciones complemen-
esta norma legal. tarias transitorias, el Ministerio de Economía y
Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto
El MEF, el MVCS, la Comisión Ad Hoc- Ley y Cuenta General de la República del Congreso
29625 y ENACE en Liquidación, bajo responsa- de la República y a la Contraloría General de la
bilidad, deberán informar semestralmente a la República sobre dichas operaciones.
Contraloría General de la República, las actua-
ciones realizadas y resultados obtenidos, en el Segunda. Aprobación de operaciones de
marco de lo establecido en la presente disposi- administración de deuda y emisión de bo-
ción. nos
Sétima. Vigencia Apruébanse operaciones de administración de
deuda, hasta por el equivalente en moneda nacio-
La presente ley entra en vigencia el 1 de enero nal u otra denominación, a US$ 6 000 000 000,00
de 2018. (SEIS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), que en uno o más tramos puede
Disposiciones complementarias efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad
transitorias de prepago, intercambio o canje de deuda, recom-
pras, entre otros contemplados en el numeral 3.2
Primera. Aprobación de emisión de bonos del artículo 3 de la Ley General.
Apruébase la emisión interna de bonos que, en Apruébase la emisión externa y/o interna de bo-
una o más colocaciones, puede efectuar el Go- nos que, en una o más colocaciones, puede efec-
bierno Nacional hasta por S/ 12 173 433 000,00 tuar el Gobierno Nacional hasta por el monto
(DOCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MI- que permita implementar las operaciones de ad-
LLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y ministración de deuda a que se refiere el párrafo
TRES MIL Y 00/100 SOLES), y que forman par-
te del monto de operaciones de endeudamiento precedente.
a que se refieren los literales a) y b) del numeral
4.2 del artículo 4 de esta ley. La citada emisión interna de bonos se sujeta a
lo dispuesto en el Reglamento del Programa de
Cuando los montos de endeudamiento previstos Creadores de Mercado y en el Reglamento de
en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artícu- Bonos Soberanos, vigentes.
lo 4 de la presente ley se reasignen a operacio-
nes de endeudamiento externo, apruébese la Dentro de los treinta días siguientes a la culmi-
emisión externa de bonos que, en una o más co- nación de las operaciones realizadas en el marco
locaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional de las mencionadas disposiciones complemen-
hasta por el monto resultante de la recomposi- tarias transitorias, el Ministerio de Economía y
ción de los montos de endeudamiento previstos Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto
en el artículo 4 de la presente ley. y Cuenta General de la República del Congreso
de la República y a la Contraloría General de la
En el caso que se den las condiciones estableci- República sobre dichas operaciones.
das en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley
General, apruébase la emisión externa o interna Tercera. Determinación de montos de emi-
de bonos que en una o más colocaciones puede sión de bonos
efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad
de prefinanciar los requerimientos del siguiente Para la implementación de las emisiones exter-
ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macro- nas de bonos a que se refieren la primera y se-
económico Multianual o en el Informe de Pro- gunda disposición complementaria transitoria
yecciones Macroeconómicas correspondiente. precedentes, así como para la implementación
de las emisiones internas de bonos en caso se
Las emisiones internas de bonos antes mencio- utilice un mecanismo de colocación que sustitu-
nadas, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamen- ya al Programa de Creadores de Mercado, me-
to del Programa de Creadores de Mercado y en diante resolución ministerial del Ministerio de
el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. Economía y Finanzas, se determinan los montos
a ser emitidos, las condiciones generales de los
Dentro de los treinta días siguientes a la culmi- bonos respectivos, la designación del banco o
nación de las operaciones realizadas en el marco bancos de inversión que prestan sus servicios de
20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
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