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Primera LegisLatura Ordinaria de 2017 - Diario de los Debates 19
5.1. Los recursos que provengan de los procesos tes de los procesos de promoción de la inversión
de concesión que se orienten a financiar obliga- privada a los que se refiere el Decreto Legislati-
ciones previstas en los respectivos contratos o vo 996, Decreto Legislativo que aprueba el ré-
gastos imputables, directa o indirectamente a la gimen aplicable a la utilización de los recursos
ejecución de los mismos; y por la aplicación de la provenientes de los procesos de promoción de la
Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto inversión privada en la ejecución de programas
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo sociales.
Turístico Nacional, se incorporan en los presu-
puestos institucionales respectivos conforme a Artículo 6. Los gastos tributarios
lo siguiente:
Los gastos tributarios ascienden a la suma de
a) Mediante decreto supremo, refrendado por S/ 11 854 000 000,00 (ONCE MIL OCHOCIEN-
el ministro de Economía y Finanzas y el mi- TOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y
nistro del sector respectivo, en la fuente de 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco
financiamiento Recursos Ordinarios, a pro- Macroeconómico Multianual 2018-2021.
puesta del titular del pliego, para el caso de
los recursos provenientes de los procesos de Disposiciones complementarias
concesión.
Disposiciones complementarias finales
En los casos que, por contrato respectivo, el
concedente o sus entidades o empresas adscritas Primera. Para el Año Fiscal 2018, los recursos
sean los recaudadores directos de los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el
por la prestación de los servicios, y en los casos artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son
que, por cumplimiento de obligaciones previs- los siguientes:
tas en los respectivos contratos derivados del
proceso de concesión, los recursos destinados al a) El 2,3% del monto total que percibe la Su-
pago por supervisión de obras o de diseño son perintendencia Nacional de Aduanas y de Admi-
asumidos por los inversionistas; las entidades nistración Tributaria (Sunat), proveniente del
que reciban tales recursos los incorporan en su porcentaje de todos los tributos que recaude o
presupuesto institucional en la fuente de finan- administre, excepto los aranceles, en aplicación
ciamiento Recursos Directamente Recaudados, del literal b) de la presente disposición.
mediante resolución del titular del pliego. En el
caso de los recursos destinados al pago por su- b) El 1,2% del monto total que percibe la Sunat,
pervisión de obras o de diseño antes referidos, proveniente del porcentaje de todos los tributos
corresponde la devolución del monto no utiliza- y aranceles correspondientes a las importacio-
do, conforme a los términos contractuales pac- nes que recaude o administre, cuya recaudación
tados. sea ingreso del tesoro público, en aplicación
del literal a). El depósito se hace efectivo en la
En los casos que los recursos tengan una fina- misma oportunidad en que la Sunat capta sus
lidad establecida en la ley de creación de la en- recursos propios, mediante la transferencia a la
tidad que los recauda, estos se incorporan en la cuenta correspondiente.
fuente de financiamiento Recursos Determina-
dos, mediante resolución del titular del pliego. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita,
dentro de los quince días siguientes de vencido el
b) Mediante decreto supremo refrendado por Año Fiscal 2018, la diferencia entre los ingresos
el ministro de Economía y Finanzas y el anuales y los gastos devengados de los recursos
ministro del sector respectivo, los mayores propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta princi-
ingresos recaudados y los no utilizados en pal del tesoro público, bajo responsabilidad.
años anteriores, producto de la aplicación
de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y Segunda. El Ministerio de Economía y Finan-
el Impuesto Extraordinario para la Pro- zas, a través de la Dirección General de Endeu-
moción y Desarrollo Turístico Nacional, a damiento y Tesoro Público, está facultado para
favor de los pliegos Comisión de Promoción transferir Recursos Ordinarios directamente a
para la Exportación y el Turismo, y del Mi- las cuentas bancarias del fideicomiso constitui-
nisterio de Comercio Exterior y Turismo. do en el Banco de la Nación por aquellas entida-
des de Gobierno Nacional o Gobierno Regional
5.2. Lo dispuesto por el literal a) del presente ar- que hayan acordado dicho financiamiento a tra-
tículo no es aplicable a los recursos provenien- vés de Contratos de Concesión suscritos para la
20. C sesión (vesPertina) 30-11-2017 - Diario de los Debates
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