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14  Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2017

                  estructuración y colocación, y las entidades que   Sétima. Autorización para suscribir docu-
                  brindan servicios complementarios, entre otros   mentos para diseño y evaluación de pro-
                  aspectos.                                   tección financiera para desastres

                  Dentro de los treinta días siguientes a la culmi-  Autorízase al Ministerio de Economía y Finan-
                  nación de las operaciones realizadas en el marco   zas, a través de la Dirección General de Endeu-
                  de las mencionadas disposiciones complemen-  damiento y Tesoro Público, a suscribir los docu-
                  tarias transitorias, el Ministerio de Economía y   mentos que se requieran para participar en el
                  Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto   diseño y estructuración del esquema de transfe-
                  y Cuenta General de la República del Congreso   rencia de riesgo de desastres o de financiamien-
                  de la República y a la Contraloría General de la   to contingente al que se refiere el Capítulo VI
                  República sobre dichas operaciones.         del Título VII del Texto Único Ordenado de la
                                                              Ley General del Sistema Nacional de Endeuda-
                  Cuarta.  Autorización  para  contratar  fi-  miento aprobado por DS 130-2017-EF, bajo la
                  nanciamiento contingente                    modalidad de bonos u otras ofrecidas en el mer-
                                                              cado  internacional, en conjunto  con los países
                  Autorízase al Ministerio de Economía y Finan-  conformantes del Acuerdo Marco de la Alianza
                  zas  para que, conforme  al  Acuerdo Marco de   del Pacifico, lo que puede contemplar el compro-
                  la  Alianza  del  Pacífico,  contrate  conjuntamen-  miso del Estado Peruano de asumir de manera
                  te con los países conformantes del mismo, un   compartida, los gastos que irrogue dicho diseño
                  esquema de financiamiento contingente bajo la   y estructuración. Los  citados  documentos son
                  modalidad de bonos u otras modalidades de fi-  aprobados por Resolución Ministerial de Econo-
                  nanciamiento para desastres, sea directamente   mía y Finanzas. Esta Disposición rige a partir
                  o a través de un organismo multilateral de cré-  del día siguiente de la publicación de la presente
                  dito, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo   Ley.
                  VI del Título VII del Texto Único Ordenado de
                  la Ley General, en lo que resulte aplicable.  La autorización del esquema de transferencia de
                                                              riesgo de desastre o de riesgo contingente será
                  Quinta. Financiamiento de  Inversiones      aprobada por Decreto Supremo con el refrendo
                                                              del Ministro de Economía y Finanzas.
                  Públicas
                                                              Dentro de los 30 días siguientes a la publicación
                  Autorízase, por excepción, durante el año fiscal   del mencionado decreto supremo, el Ministerio
                  2018, a financiar con recursos provenientes de   de Economía y Finanzas informa a la Comisión
                  operaciones de endeudamiento público, aque-  de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-
                  llas inversiones públicas en el marco del Sis-  ca del Congreso de la República y a la Contralo-
                  tema Nacional de Programación Multianual y   ría General de la República.
                  Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), siem-
                  pre que las mismas hubiesen correspondido a      Disposiciones complementarias
                  la  definición  de  proyecto  de  inversión  pública     modificatorias
                  según el derogado Sistema Nacional de Inver-
                  sión  Pública  (SNIP),  previa  opinión  favorable   Primera. Modificación del artículo 50 de la
                  respecto a dicha equivalencia por la Dirección   Ley General
                  General de Inversión Pública o la que la sus-
                  tituya.                                     Modifícase el artículo 50 de la Ley General, de
                                                              acuerdo con el siguiente texto:
                  Sexta. Emisión de informe técnico para el
                  financiamiento de proyectos de inversión    ‘Artículo 50.- Calificación Crediticia
                  con endeudamiento
                                                              Los gobiernos  regionales  o gobiernos  locales
                  Dispónese que, previamente a la solicitud diri-  que gestionen  operaciones de endeudamiento
                  gida al Consejo de Ministros para la aprobación   directas o garantizadas, por un monto a ser es-
                  de las operaciones de endeudamiento  público   tablecido en la Ley de Endeudamiento del Sec-
                  mayores a un (01) año de los proyectos de inver-  tor Público que se aprueba anualmente, deben
                  sión, los cuales cuentan con aval o garantía del   contar con un nivel de calificación crediticia vi-
                  Estado, se requiere contar con un informe técni-  gente igual o superior a BBB+, extendida por
                  co favorable de la Dirección General de Progra-  dos  empresas  calificadoras  de  riesgo  inscritas
                  mación Multianual de Inversiones.           en el Registro Público del Mercado de Valores


                                      a
                   Diario de los Debates - 20.  C sesión (vesPertina) 30-11-2017
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