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Y por eso, exhorto, exhorto públicamente a la Premier, conjuntamente con sus ministerios,
que vayan a vivir a Piura los viceministros. Ya que, de repente, los ministros no puedan,
pero haga una oficina descentralizada, que Piura lo requiere.
Y no solamente Piura, Presidente, las siete regiones que fueron destruidas con este
fenómeno, y que quede constancia el día de hoy que, de repente, en el mes de enero
estamos volviendo con las lluvias costeras.
Gracias, Presidente.
El señor PRESIDENTE (Luis Galarreta Velarde).— Gracias a usted.
Tiene la palabra el congresista Francisco Petrozzi, por cinco minutos.
El señor PETROZZI FRANCO (FP).— Gracias.
Señor Presidente, mi intervención está dirigida a impulsar el desarrollo y fortalecimiento
de instituciones vinculadas con la cultura en el país.
En primer lugar, quiero referirme a la dación de la Ley 30597, que denomina
"universidad" a tres importantes instituciones educativas, lo cual constituye la culminación
del proceso de profesionalización de la carrera artística en el Perú, deuda centenaria que
el Estado peruano tenía con el arte nacional. Sin embargo, es imperativo que este poder
del Estado contribuya a facilitar el proceso de adecuación de las instituciones educativas,
denominadas "universidad", y así otorgarles la categoría de pliegos presupuestales que les
corresponde por efectos de lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto para el ejercicio de su autonomía universitaria en
materia económica, consagrada en el numeral 8.5 del artículo 8° de la Ley 30220, Ley
Universitaria.
En ese sentido, estamos solicitando la modificación de la Septuagésima Tercera
Disposición Complementaria Final del presente dictamen, recaído en el Proyecto de la Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, cuyo texto sería el siguiente:
Septuagésima Tercera.— Créase a partir del Año Fiscal 2018 los pliegos presupuestales
de las entidades educativas superiores a que hace referencia la Ley 30597, en virtud de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizándose al Ministerio
de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Gobierno Regional de Huánuco,
Gobierno Regional del Cusco para su implementación efectiva durante el primer trimestre
del año 2018, debiendo efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional correspondiente, que serán aprobadas mediante decreto supremo.
Asimismo, facultase al director general de las entidades educativas superiores, a que hace
referencia la Ley 30597, para hacer las veces de rector y titular de la entidad y del pliego,
ello por el plazo que dure la adecuación y licenciamiento de dichas universidades a la Ley
30220, Ley Universitaria.
En segundo lugar, me voy a referir a la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que está
impulsando la propuesta que le autorice aprobar una nueva escala del incentivo único
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