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Y por eso, exhorto, exhorto públicamente a la Premier, conjuntamente con sus ministerios,
               que vayan a vivir a Piura los viceministros. Ya que, de repente, los ministros no puedan,
               pero haga una oficina descentralizada, que Piura lo requiere.


               Y  no  solamente  Piura,  Presidente,  las  siete  regiones  que  fueron  destruidas  con  este
               fenómeno, y que quede constancia el día de hoy que, de repente, en el mes de enero
               estamos volviendo con las lluvias costeras.

               Gracias, Presidente.


               El señor PRESIDENTE (Luis Galarreta Velarde).— Gracias a usted.

               Tiene la palabra el congresista Francisco Petrozzi, por cinco minutos.

               El señor PETROZZI FRANCO (FP).— Gracias.


               Señor Presidente, mi intervención está dirigida a impulsar el desarrollo y fortalecimiento
               de instituciones vinculadas con la cultura en el país.


               En  primer  lugar,  quiero  referirme  a  la  dación  de  la  Ley  30597,  que  denomina
               "universidad" a tres importantes instituciones educativas, lo cual constituye la culminación
               del proceso de profesionalización de la carrera artística en el Perú, deuda centenaria que
               el Estado peruano tenía con el arte nacional. Sin embargo, es imperativo que este poder
               del Estado contribuya a facilitar el proceso de adecuación de las instituciones educativas,
               denominadas "universidad", y así otorgarles la categoría de pliegos presupuestales que les
               corresponde por efectos de lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 28411, Ley General
               del Sistema Nacional de Presupuesto para el ejercicio de su autonomía universitaria en
               materia económica, consagrada en el numeral 8.5 del artículo 8° de la Ley 30220, Ley
               Universitaria.

               En  ese  sentido,  estamos  solicitando  la  modificación  de  la  Septuagésima  Tercera
               Disposición Complementaria Final del presente dictamen, recaído en el Proyecto de la Ley
               de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, cuyo texto sería el siguiente:

               Septuagésima Tercera.— Créase a partir del Año Fiscal 2018 los pliegos presupuestales
               de las entidades educativas superiores a que hace referencia la Ley 30597, en virtud de la
               Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizándose al Ministerio
               de  Economía  y  Finanzas,  Ministerio  de  Educación,  Gobierno  Regional  de  Huánuco,
               Gobierno Regional del Cusco para su implementación efectiva durante el primer trimestre
               del  año  2018,  debiendo  efectuar  las  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional correspondiente, que serán aprobadas mediante decreto supremo.

               Asimismo, facultase al director general de las entidades educativas superiores, a que hace
               referencia la Ley 30597, para hacer las veces de rector y titular de la entidad y del pliego,
               ello por el plazo que dure la adecuación y licenciamiento de dichas universidades a la Ley
               30220, Ley Universitaria.


               En segundo lugar, me voy a referir a la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que está
               impulsando la propuesta que le autorice aprobar una nueva escala del incentivo único


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