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1856   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  damiento, bonos u otros títulos para desastres,   Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
                  así como otros instrumentos existentes o que   Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
                  el mercado desarrolle, que tengan por objeto   se encuentra bajo el ámbito del Despacho Minis­
                  obtener recursos ante la eventual ocurrencia   terial de dicha entidad.
                  de un desastre de origen natural o tecnológico,
                  para destinarlos a financiar la rehabilitación y   Asimismo, modifícase la denominación del cita­
                  reconstrucción de la infraestructura pública y   do programa por el de “Unidad de Coordinación
                  de servicios públicos ubicados en las zonas que   de Cooperación Técnica y Financiera.”
                  eventualmente pudiesen ser afectadas o de­
                  vastadas por dichos desastres, incluyendo los   Para tales efectos, dicho ministerio queda facul­
                  estudios de preinversión requeridos para ello,   tado, durante el Año Fiscal 2017, a modificar sus
                  para atender de manera inmediata las necesi­  documentos de gestión a fin de adecuarlos a lo
                  dades de la población afectada; así como para   dispuesto en la presente disposición, los cuales
                  mitigar los riesgos de situaciones de emergen­  son aprobados mediante resolución ministerial,
                  cia y crisis de tipo económico y financiero en   quedando exceptuado de las normas legales y re­
                  el país.                                    glamentarias que se opongan o limiten su apli­
                                                              cación. Mediante resolución ministerial, de ser
                  [...]”.                                     necesario, se aprueba el Manual de Operaciones
                                                              de la Unidad de Coordinación de Cooperación
                  TERCERA.  Modificación  de  la  Décimo      Técnica y Financiera.”
                  Primera Disposición Complementaria y
                  Transitoria de la Ley General               Comuníquese, etc.”

                  Modifícase la Décimo Primera Disposición Com­  “Votación del texto sustitutorio del pro­
                  plementaria y Transitoria de la Ley General, de   yecto 171 (Endeudamiento del Sector
                  acuerdo con el siguiente texto:                  Público para el Año Fiscal 2017)
                   “Décimo Primera.­ Los gobiernos regionales y   Señores congresistas que votaron a fa­
                  gobiernos locales pueden concertar operaciones   vor: Acuña Núñez, Aguilar Montenegro, Al­
                  de endeudamiento interno hasta por un monto   brecht Rodríguez, Alcalá Mateo, Alcorta Sue­
                  máximo  igual  a  los  Recursos Determinados  y   ro, Ananculi Gómez, Andrade Salguero de
                  Recursos Directamente Recaudados disponibles   Álvarez, Aramayo Gaona, Aráoz Fernández,
                  para la inversión pública previstos durante el   Arimborgo Guerra, Ávila Rojas, Becerril Ro­
                  periodo del mandato de la autoridad respectiva,   dríguez, Bocangel Weydert, Bruce Montes de
                  según las proyecciones establecidas en el Marco   Oca, Bustos Espinoza, Castro Grández, Cha­
                  Macroeconómico Multianual, y en concordancia   cón De Vettori, Choquehuanca de Villanueva,
                  con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 955,   Costa Santolalla, Dávila Vizcarra, De Belaunde
                  de Descentralización Fiscal y en la Ley 30099,   de Cárdenas, Del Águila Cárdenas, Del Águila
                  Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y   Herrera, Del Castillo Gálvez, Dipas Huamán,
                  Transparencia Fiscal. Las operaciones de admi­  Domínguez Herrera, Donayre Gotzch, Donayre
                  nistración de deuda que realicen los gobiernos   Pasquel, Echevarría Huamán, Elías Ávalos, Es­
                  regionales y gobiernos locales, no están afectas   pinoza Cruz, Figueroa Minaya, Flores Vílchez,
                  al referido monto máximo.”                  Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Galván
                                                              Vento, García Jiménez, Gonzales Ardiles, He­
                  CUARTA.  Modificación  de  la  Cuarta  Dis­  rrera Arévalo, Lazo Julca, León Romero, Les­
                  posición Complementaria y Transitoria       cano Ancieta, Letona Pereyra, Lizana Santos,
                  de la Ley 28112, Ley Marco de la Adminis­   Lombardi Elías, López Vilela, Mamani Colque­
                  tración Financiera del Sector Público       huanca, Mantilla Medina, Martorell Sobero,
                                                              Melgar Valdez,  Melgarejo  Paucar,  Miyashiro
                  Modifícase la Cuarta Disposición Complementa­  Arashiro, Montenegro Figueroa, Monterola
                  ria y Transitoria de la Ley 28112, Ley Marco de   Abregu, Mulder Bedoya, Narváez Soto, Noce­
                  la Administración Financiera del Sector Públi­  da Chiang, Olaechea Álvarez Calderón, Oliva
                  co, de acuerdo con el siguiente texto:      Corrales, Palma Mendoza, Palomino Ortiz, Pa­
                                                              riona Tarqui, Petrozzi Franco, Ponce Villarreal
                  “Cuarta.  A partir  de  la  vigencia  de  la  presen­  de Vargas, Ramírez Gamarra, Ramírez Tanda­
                  te Ley, el programa creado por el Decreto Ley   zo, Reátegui Flores, Ríos Ocsa, Robles Uribe,
                  25535 y que se denomina “Dirección ­ Unidad   Rodríguez Zavaleta, Román Valdivia, Saavedra
                  de Coordinación de Préstamos Sectoriales” de la   Vela, Salaverry Villa, Salazar De La Torre, Sa­


                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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