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1858   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SO­          NOVENTA Y CUATRO  MILLONES  SEIS­
                  LES), que comprenden, principalmente, las ren­  CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVEN­
                  tas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes   TA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden
                  y la prestación de servicios, se distribuyen de la   los recursos financieros no reembolsables recibi­
                  siguiente manera:                           dos por el Estado, provenientes de entidades pú­
                                                              blicas o privadas, personas jurídicas o naturales,
                  i)  Para  el  Gobierno  Nacional,  ascienden  a  la   domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la
                  suma de S/ 8 668 700 628,00 (OCHO MIL SEIS­  siguiente manera:
                  CIENTOS  SESENTA  Y  OCHO  MILLONES
                  SETECIENTOS  MIL SEISCIENTOS  VEIN­         i) Para el Gobierno  Nacional, ascienden  a la
                  TIOCHO Y 00/100 SOLES).                     suma de S/ 221 571 429,00 (DOSCIENTOS
                                                              VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SE­
                  ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la   TENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEIN­
                  suma de S/ 572 130 737,00 (QUINIENTOS SE­   TINUEVE Y 00/100 SOLES).
                  TENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREIN­
                  TA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y        ii)  Para los gobiernos  locales,  ascienden  a la
                  00/100 SOLES).                              suma de S/ 173 076 662,00 (CIENTO SETENTA
                                                              Y  TRES  MILLONES  SETENTA Y  SEIS  MIL
                  iii)  Para  los  gobiernos  locales,  ascienden  a  la   SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SO­
                  suma  de S/  2 741  448  444,00  (DOS MIL  SE­  LES).
                  TECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES
                  CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL           e) Recursos determinados
                  CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y
                  00/100 SOLES).                              Los recursos determinados,  hasta por el mon­
                                                              to de S/ 17 908 875 024,00 (DIECISIETE MIL
                  c) Recursos por operaciones oficiales de crédito   NOVECIENTOS OCHO MILLONES OCHO­
                                                              CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTI­
                  Los recursos por operaciones oficiales de crédi­  CUATRO  Y  00/100  SOLES),  comprenden  los
                  to, hasta por el monto de S/ 19 693 416 114,00   siguientes rubros:
                  (DIECINUEVE  MIL SEISCIENTOS NOVEN­
                  TA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS            i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de adua­
                  DIECISÉIS MIL CIENTO CATORCE Y 00/100       nas y participaciones
                  SOLES), que comprenden  los recursos prove­
                  nientes de créditos internos y externos, se dis­  Los recursos por canon y sobrecanon, regalías,
                  tribuyen de la siguiente manera:            rentas de aduanas y participaciones, hasta por
                                                              el monto de S/ 5 619 442 679,00 (CINCO MIL
                  i)  Para  el  Gobierno  Nacional,  ascienden  a  la   SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
                  suma de S/ 18 307 078 182,00 (DIECIOCHO     CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
                  MIL  TRESCIENTOS  SIETE  MILLONES  SE­      SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
                  TENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y           SOLES), que comprenden los ingresos por con­
                  DOS Y 00/100 SOLES).                        cepto  de canon minero,  canon gasífero,  canon
                                                              y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético,
                  ii) Para los gobiernos regionales, ascienden  a   canon pesquero y canon forestal; las regalías; los
                  la suma de S/ 1 248 379 802,00 (UN MIL DOS­  recursos por participación en rentas de aduanas,
                  CIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES            provenientes  de las rentas recaudadas por las
                  TRESCIENTOS  SETENTA Y  NUEVE  MIL          aduanas  marítimas,  aéreas,  postales,  fluviales,
                  OCHOCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES).            lacustres y terrestres, en el marco de la regula­
                                                              ción correspondiente; entre otros.
                  iii)  Para  los  gobiernos  locales,  ascienden  a  la
                  suma de S/ 137 958 130,00 (CIENTO TREINTA   ii) Contribuciones a fondos
                  Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS  CIN­
                  CUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y          Los recursos por contribuciones a fondos, hasta
                  00/100 SOLES).                              por el monto de S/ 4 166 502 661,00 (CUATRO
                                                              MIL CIENTO  SESENTA Y SEIS MILLONES
                  d) Donaciones y transferencias              QUINIENTOS  DOS MIL SEISCIENTOS  SE­
                                                              SENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que compren­
                  Las donaciones y transferencias, hasta por el   den,  principalmente,  los aportes  obligatorios
                  monto de S/ 394 648 091,00 (TRESCIENTOS     correspondientes a lo establecido en el Decreto


                                     a
                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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