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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1861
                  Artículo 6. Los gastos tributarios          los respectivos créditos presupuestarios aproba­
                                                              dos para dicho fin en el año fiscal correspondien­
                  Los gastos tributarios ascienden a la suma de   te.
                  S/ 11 281 000 000,00 (ONCE MIL DOSCIEN­
                  TOS OCHENTA Y UN MILLONES Y 00/100          TERCERA. Dispónese que los recursos del Fon­
                  SOLES), monto a que se refiere el Marco Ma­  do para el Fortalecimiento del Capital Humano,
                  croeconómico Multianual 2017­2019.          creado mediante  la Ley 28939,  e incorporados
                                                              en el presupuesto institucional del pliego Auto­
                   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS              ridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), para
                                                              ser  destinados  al  Programa  Piloto  de  Crédito­
                   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS              Beca, en el marco de lo dispuesto en el segundo
                                  FINALES                     párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición
                                                              Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de
                  PRIMERA.  Para  el  Año  Fiscal  2017,  los  re­  Presupuesto del Sector Público para el Año Fis­
                  cursos propios del Tribunal Fiscal a que se   cal 2012, se administran a través de la Cuenta
                  refiere  el  artículo  1  del  Decreto  de  Urgencia   Única del Tesoro Público (CUT).
                  112­2000 son los siguientes:
                                                              Para tal efecto, se autoriza a SERVIR a modi­
                  a) El 2,3% del monto total que percibe la Super­  ficar el contrato de fideicomiso suscrito con la
                  intendencia Nacional de Aduanas y de Adminis­  Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)
                  tración Tributaria (SUNAT), proveniente  del   de manera que se adecue a lo establecido en
                  porcentaje de todos los tributos que recaude o   el presente artículo; y a trasladar a la CUT,
                  administre, excepto los aranceles, en aplicación   para la correspondiente asignación financiera,
                  del literal b) de la presente disposición.  los  saldos  que  se  mantienen  en  el  fideicomi­
                                                              so, incluyendo los correspondientes intereses,
                  b) El 1,2% del monto total que percibe la SU­  conforme lo determine la Dirección General de
                  NAT, proveniente del porcentaje de todos  los   Endeudamiento y Tesoro Público en coordina­
                  tributos y aranceles  correspondientes a las   ción con SERVIR.
                  importaciones  que recaude  o administre,  cuya
                  recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en   La presente disposición entra en vigencia a par­
                  aplicación del literal a). El depósito se hace efec­  tir del día siguiente de la publicación de la pre­
                  tivo en la misma oportunidad en que la SUNAT   sente Ley.
                  capta sus recursos propios, mediante la transfe­
                  rencia a la cuenta correspondiente.         CUARTA. Para efectos del cálculo de los recur­
                                                              sos propios de la Superintendencia Nacional de
                  El Ministerio de Economía y Finanzas deposita,   Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
                  dentro de los quince días siguientes de vencido   a que se refieren los literales a) y b) del artículo
                  el Año Fiscal 2017, la diferencia entre los ingre­  13 de la Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de
                  sos anuales y los gastos devengados de los re­  la SUNAT, no se considera el monto total de las
                  cursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta   devoluciones que hubiesen  sido atendidas por
                  principal del Tesoro Público, bajo responsabili­  dicha Superintendencia.
                  dad.
                                                              El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
                  SEGUNDA. El Ministerio  de Economía y Fi­   de la Dirección General de Endeudamiento y Te­
                  nanzas, a través de la Dirección General de En­  soro Público, establece los procedimientos que
                  deudamiento y Tesoro Público, está facultado a   resulten necesarios para la aplicación de lo dis­
                  transferir Recursos Ordinarios directamente a   puesto en la presente disposición.
                  las cuentas bancarias del fideicomiso constitui­
                  do en el Banco de la Nación por aquellas entida­  QUINTA. Con la finalidad de asegurar el ade­
                  des de Gobierno Nacional o Gobierno Regional   cuado  financiamiento  de  la  ejecución  del  Pre­
                  que hayan acordado dicho financiamiento a tra­  supuesto del  Sector Público del  Año  Fiscal
                  vés de Contratos de Concesión suscritos para la   2017,  constituyen  recursos del  Tesoro Público
                  ejecución de nuevas obras de infraestructura de   los saldos de balance de la fuente de financia­
                  Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroener­  miento Recursos Directamente Recaudados que
                  géticos en  el  marco de la  Ley 28029,  Ley que   mantienen  las entidades del Poder Ejecutivo,
                  regula el uso de agua en los Proyectos Especia­  excepto las  universidades  públicas  y entidades
                  les  entregados en concesión; las mencionadas   que  atienden  emergencias  sanitarias  o  fitosa­
                  transferencias se realizan hasta por el monto de   nitarias, al 31 de diciembre del 2016, y que no


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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