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1852   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  to y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión   Para el Año Fiscal 2017, el monto máximo de sal­
                  de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli­  do adeudado al 31 de diciembre de 2017, por la
                  ca del Congreso de la República, está autorizado   emisión de las letras del Tesoro Público, no pue­
                  a efectuar reasignaciones  entre  los montos de   de ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00
                  endeudamiento previstos en los literales a) de   (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
                  los numerales 4.1 y 4.2, así como reasignacio­
                  nes entre los montos previstos en los literales b)   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  de los numerales 4.1 y 4.2, sin exceder la suma             FINALES
                  total del monto máximo establecido por la pre­
                  sente Ley para el endeudamiento externo y el   PRIMERA. De las personas que incumplen
                  endeudamiento interno.                      sus obligaciones

                                CAPÍTULO IV                   Las empresas  y  sus  accionistas  a  los  cuales  el
                                                              Estado garantizó para  que  obtengan  recursos
                    ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIER­              del  exterior  que,  por el  incumplimiento  de  di­
                   NOS REGIONALES Y GOBIERNOS LO­             chas obligaciones,  se  han  convertido  en  deuda
                                   CALES                      pública no pueden ser postores, contratistas o
                                                              participar en acciones de promoción de la inver­
                  Artículo 5. Calificación crediticia         sión que realiza el Estado hasta que culminen de
                                                              honrar su deuda con este.
                  La calificación crediticia favorable a que se refie­
                  re el artículo 50 de la Ley General se requiere   SEGUNDA. Suscripción de acciones rea­
                  cuando  el  monto  de  las  concertaciones,  indivi­  signadas en la CII
                  duales o acumuladas, del respectivo gobierno
                  regional o gobierno local, con o sin garantía del   Apruébase la propuesta de reasignación de ac­
                  Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2017,   ciones remanentes de la Corporación Interame­
                  supere el equivalente a la suma de S/ 15 000   ricana de Inversiones (CII), en los términos de la
                  000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).    propuesta aprobada por el Directorio Ejecutivo
                                                              el 1 de diciembre de 2015, derivadas del aumen­
                                CAPÍTULO V                    to de capital efectuado conforme a la Resolución
                                                              Conjunta AG­9/15 y CII/AG­2/15, del BID y la
                    GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIO­             IFC, titulada: “Realizando la Visión Renovada:
                  NAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS             Propuesta  Organizacional  y  de  Capitalización
                    DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN              para la Fusión hacia Afuera del Sector Privado
                         PRIVADA Y CONCESIONES                del Grupo del BID”, y que fue aprobado median­
                                                              te la Segunda Disposición Complementaria Fi­
                  Artículo 6. Monto máximo                    nal de la Ley 30374, Ley de Endeudamiento del
                                                              Sector Público para el Año Fiscal 2016.
                  Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar
                  o contratar garantías para respaldar las obliga­  En el marco de dicho proceso de reasignación
                  ciones derivadas de los procesos de promoción   de acciones, la República del Perú suscribe y
                  de la inversión privada y concesiones hasta por   paga  716  (setecientos  dieciséis)  acciones  por
                  un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00   un valor de US$ 11 583 877,60 (ONCE MI­
                  (OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLO­          LLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
                  NES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100         MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y
                  DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto         60/100 DÓLARES AMERICANOS).
                  general a las ventas (IGV), o su equivalente en
                  moneda nacional, en concordancia con lo que es­  La citada suscripción de acciones es cancelada
                  tablece el numeral 22.3 del artículo 22 y el nu­  hasta en 7 (siete) cuotas, a más tardar los 31 de
                  meral 54.5 del artículo 54 de la Ley General.  octubre de cada año desde el año 2017 hasta el
                                                              año 2022.
                                CAPÍTULO VI
                                                              TERCERA. Suscripción de acciones en la
                  EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚ­            CAF
                                   BLICO
                                                              Apruébase la suscripción, por parte de la Re­
                  Artículo  7. Emisión  de letras del Tesoro   pública del Perú, de 40 285 (cuarenta mil dos­
                  Público                                     cientos ochenta y cinco) acciones Serie “B” del


                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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