Page 120 - 2016\Debate-2016\Debate(3)
P. 120
1860 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
cumplimiento de metas cuyo financiamiento se a) Mediante decreto supremo, refrendado por el
encuentra previsto en la Ley de Presupuesto ministro de Economía y Finanzas y el ministro
del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y sus del sector respectivo, en la fuente de financia
modificatorias por la fuente de financiamiento miento Recursos Ordinarios, a propuesta del
recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda titular del pliego, para el caso de los recursos
autorizado para que, mediante decreto supre provenientes de los procesos de concesión.
mo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas, autorice el uso de los mencionados En los casos que por contrato respectivo, el con
recursos de endeudamiento en la fuente de fi cedente o sus entidades o empresas adscritas
nanciamiento recursos ordinarios y dicte las sean los recaudadores directos de los recursos
disposiciones que permitan la adecuada admi por la prestación de los servicios, estos se incor
nistración de dichos fondos. poran en la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, mediante resolución
4.2. Asimismo, lo señalado en el numeral 4.1 es del titular del pliego.
aplicable cuando los recursos provenientes de En los casos que los recursos tengan una fina
operaciones de endeudamiento estén destinados lidad establecida en la ley de creación de la en
a metas que tengan por fuente de financiamien tidad que los recauda, estos se incorporan en la
to recursos por operaciones oficiales de crédito fuente de financiamiento Recursos Determina
cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. dos, mediante resolución del titular del pliego.
4.3. Cuando, luego de la evaluación periódica b) Mediante decreto supremo refrendado por el
de los recursos previstos en la fuente de finan ministro de Economía y Finanzas y el ministro
ciamiento recursos por operaciones oficiales de del sector respectivo, los mayores ingresos re
crédito considerados en el artículo 1, resulte ne caudados y los no utilizados en años anteriores,
cesario realizar modificaciones presupuestarias producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley
en el nivel institucional —incluyendo, de ser el que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario
caso, las contrapartidas asociadas a las opera para la Promoción y Desarrollo Turístico Na
ciones de endeudamiento contratadas y no eje cional, a favor de los pliegos Comisión de Pro
cutadas— se aplica el mecanismo de aprobación moción para la Exportación y el Turismo, y del
legal establecido en el numeral 4.1. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
4.4. El mecanismo de aprobación legal estable 5.2. Lo dispuesto por el literal a) del presente
cido en el numeral 4.1 es también aplicable al artículo no es aplicable a los recursos provenien
financiamiento de operaciones de administra tes de los procesos de promoción de la inversión
ción de deuda. privada a los que se refiere el Decreto Legisla
tivo 996, que aprueba el régimen aplicable a la
4.5. Lo establecido en los numerales preceden utilización de los recursos provenientes de los
tes debe ser informado a la Comisión de Pre procesos de promoción de la inversión privada
supuesto y Cuenta General de la República del en la ejecución de programas sociales; ni a aque
Congreso de la República durante los primeros llos recursos destinados al pago por supervisión
cinco días de haber sido realizados los cambios. de obras y/o de diseño que son asumidos por los
inversionistas en cumplimiento de obligaciones
Artículo 5. Incorporación de recursos de previstas en los respectivos contratos derivados
del proceso de concesión, correspondiendo la de
los procesos de concesión y del Fondo y el volución del monto no utilizado conforme a los
Impuesto Extraordinario para la Promo términos contractuales pactados.
ción y Desarrollo Turístico Nacional
5.3. Autorízase al Ministerio de Economía y Fi
5.1. Los recursos que provengan de los procesos nanzas, a través de la Dirección General de En
de concesión que se orienten a financiar obliga deudamiento y Tesoro Público (DGETP), a efec
ciones previstas en los respectivos contratos o tuar la devolución de los recursos provenientes
gastos imputables, directa o indirectamente a la de los procesos de concesión, destinados al pago
ejecución de los mismos; y por la aplicación de la de la supervisión de obras y/o diseño asumidos
Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto por el inversionista, que hayan sido depositados
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo en cuentas del Tesoro Público y percibidos como
Turístico Nacional, se incorporan en los presu fondos públicos; para tal efecto, la DGETP esta
puestos institucionales respectivos conforme a blecerá los procedimientos y criterios necesarios
lo siguiente: en función al presupuesto de caja.
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016
a