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1860   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  cumplimiento de metas cuyo financiamiento se   a) Mediante decreto supremo, refrendado por el
                  encuentra  previsto en  la  Ley de Presupuesto   ministro de Economía y Finanzas y el ministro
                  del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y sus   del sector respectivo, en la fuente de financia­
                  modificatorias por la fuente de financiamiento   miento  Recursos Ordinarios, a propuesta del
                  recursos ordinarios,  el  Poder Ejecutivo queda   titular del pliego,  para el caso de los recursos
                  autorizado para que, mediante decreto supre­  provenientes de los procesos de concesión.
                  mo refrendado por el ministro de Economía y
                  Finanzas,  autorice  el  uso de los mencionados    En los casos que por contrato respectivo, el con­
                  recursos de endeudamiento en la fuente de fi­  cedente o sus entidades  o empresas  adscritas
                  nanciamiento  recursos ordinarios y dicte las   sean  los recaudadores  directos de  los  recursos
                  disposiciones que permitan  la adecuada admi­  por la prestación de los servicios, estos se incor­
                  nistración de dichos fondos.                poran en la fuente de financiamiento Recursos
                                                              Directamente Recaudados, mediante resolución
                  4.2. Asimismo, lo señalado en el numeral 4.1 es   del titular del pliego.
                  aplicable cuando los recursos provenientes  de    En los casos que los recursos tengan una fina­
                  operaciones de endeudamiento estén destinados   lidad establecida en la ley de creación de la en­
                  a metas que tengan por fuente de financiamien­  tidad que los recauda, estos se incorporan en la
                  to recursos por operaciones oficiales de crédito   fuente de financiamiento Recursos Determina­
                  cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.    dos, mediante resolución del titular del pliego.
                  4.3. Cuando, luego de la evaluación periódica   b) Mediante decreto supremo refrendado por el
                  de los recursos previstos en la fuente de finan­  ministro de Economía y Finanzas y el ministro
                  ciamiento recursos por operaciones oficiales de   del  sector respectivo,  los  mayores  ingresos  re­
                  crédito considerados en el artículo 1, resulte ne­  caudados y los no utilizados en años anteriores,
                  cesario realizar modificaciones presupuestarias   producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley
                  en el nivel institucional —incluyendo, de ser el   que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario
                  caso, las contrapartidas asociadas a las opera­  para la Promoción y Desarrollo Turístico Na­
                  ciones de endeudamiento contratadas y no eje­  cional, a favor de los pliegos Comisión de Pro­
                  cutadas— se aplica el mecanismo de aprobación   moción para la Exportación y el Turismo, y del
                  legal establecido en el numeral 4.1.        Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

                  4.4. El mecanismo de aprobación legal estable­  5.2. Lo  dispuesto por el literal  a) del presente
                  cido en el numeral 4.1 es también aplicable al   artículo no es aplicable a los recursos provenien­
                  financiamiento de operaciones de administra­  tes de los procesos de promoción de la inversión
                  ción de deuda.                              privada a los que se refiere el Decreto Legisla­
                                                              tivo 996, que aprueba el régimen aplicable a la
                  4.5. Lo establecido en los numerales preceden­  utilización  de  los  recursos  provenientes  de  los
                  tes debe ser  informado  a la  Comisión  de  Pre­  procesos de promoción de la inversión privada
                  supuesto y Cuenta General de la República del   en la ejecución de programas sociales; ni a aque­
                  Congreso de la República durante los primeros   llos recursos destinados al pago por supervisión
                  cinco días de haber sido realizados los cambios.  de obras y/o de diseño que son asumidos por los
                                                              inversionistas en cumplimiento de obligaciones
                  Artículo  5. Incorporación de recursos de   previstas en los respectivos contratos derivados
                                                              del proceso de concesión, correspondiendo la de­
                  los procesos de concesión y del Fondo y el   volución del monto no utilizado conforme a los
                  Impuesto  Extraordinario  para la Promo­    términos contractuales pactados.
                  ción y Desarrollo Turístico Nacional
                                                              5.3. Autorízase al Ministerio de Economía y Fi­
                  5.1. Los recursos que provengan de los procesos   nanzas, a través de la Dirección General de En­
                  de concesión que se orienten a financiar obliga­  deudamiento y Tesoro Público (DGETP), a efec­
                  ciones previstas en los respectivos contratos o   tuar la devolución de los recursos provenientes
                  gastos imputables, directa o indirectamente a la   de los procesos de concesión, destinados al pago
                  ejecución de los mismos; y por la aplicación de la   de la supervisión de obras y/o diseño asumidos
                  Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto   por el inversionista, que hayan sido depositados
                  Extraordinario para la Promoción y Desarrollo   en cuentas del Tesoro Público y percibidos como
                  Turístico Nacional, se incorporan en los presu­  fondos públicos; para tal efecto, la DGETP esta­
                  puestos institucionales respectivos conforme a   blecerá los procedimientos y criterios necesarios
                  lo siguiente:                               en función al presupuesto de caja.



                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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